REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 18 DE FEBRERO DE 2010
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000007
ASUNTO : RL01-P-2000-000007


AUTO SOLICITANDO INFORME FINAL
PENADO: Antonio José Correa Rivas

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, visto el escrito realizado por el Fiscal de Ejecución de Sentencias Abg. Manuel Cano, colocada a la vista de este Juzgador en la presente fecha, por medio de la cual solicita se revise la presente causa, a los fines de verificar si procede en el presente asunto o no la extinción de la pena; este Tribunal para decidir observa:

En revisión de las actuaciones de la presente causa, se evidencia que cursa inserta a los folios 01 al 10 de la Primera Pieza del expediente, Sentencia Condenatoria dictada en fecha 28 de Marzo del año 2000, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Procesal Penal, en contra del penado Antonio José Correa Rivas, titular de la cédula de identidad N° 15.288.311, por medio de la cual lo condena a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; siendo que en fecha 28 de Junio del año 2000, la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, acuerda con lugar interpuesto por la defensora pública del penado de marras y en consecuencia modifica la sentencia apelada en cuanto a la pena, quedando establecida la misma en TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO.

Por otro lado observa este Juzgador auto de fecha 01 de Agosto del año 2000, cursante al folio 16 de la pieza 1° del expediente, por medio del cual el referido Tribunal de Juicio remite a la fase de ejecución, específicamente a este juzgado el presente asunto, el cual conforme a lo previsto en los folios 18 y 19 de la 1° pieza del expediente, se ejecuta la referida sentencia (auto de ejecución), de la cual se desprende claramente que el penado de marras, es detenido en fecha 13 de Febrero del año 1.996.

Igualmente observa este juzgador que en fecha 16 de Noviembre del año 2000, este Juzgado ejecuta la primera redención a favor del penado Antonio José Correa Rivas, correspondiente al periodo desde el 27-10-96 al 26-10-2000, mas quince días por educación física, para un total de Cuatro (04) Años y Catorce (14) Días, redimiendo así DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) DÍAS. De igual forma se evidencia de los autos, que al penado de autos se le otorgan dos medidas alternativas al cumplimiento de la pena: Primero: En fecha 18 de Diciembre del año 2000, se acuerda a su favor el destacamento de trabajo, tal y como se desprende de los folios 81 al 82 de la 1° Pieza del expediente. Segundo: De igual manera mediante decisión de fecha 03 de Abril del año 2003, el penado Antonio José Correa Rivas, recibió por parte de este Tribunal, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional que debía cumplir en el Estado Sucre, lo cual se constata en decisión inserta a los folios 20 al 22 de la 2° Pieza del expediente, donde al concedérsele esta formula alternativa se le establecen como condiciones: no incurrir en la comisión de un nuevo delito, no portar armas blancas ni de fuego, no ingerir bebidas alcohólicas en exceso, ni sustancias estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida, evitar el contacto con personas transgresoras de la ley, residir en el Territorio del Estado Sucre, buscar un trabajo estable, asistir a las citas que le fije el delegado de prueba que le sea asignado.-

Así las cosas, puede observarse que una vez iniciado el cumplimiento de la Formula otorgada al penado antes identificado y visto que hasta la presente fecha no consta en el expediente Informe Final remitido por la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que permita determinar si el penado Antonio José Correa Rivas, titular de la cédula de identidad N° 15.288.311, cumplió con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, libertad Condicional, acordada por este despacho en fecha 03 de Abril del año 2003; Conforme a las precisiones anteriores, y tomando en consideración el pedimento que formula ante este Despacho el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias, es por lo cual este tribunal de ejecución, a los fines de proveer solicitud de extinción acuerda de oficio solicitarle a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se sirva remitir a la brevedad posible el informe final correspondiente al penado Antonio José Correa Rivas, titular de la cédula de identidad N° 15.288.311. En consecuencia líbrese lo acordado.- Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON.-