REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-004598
ASUNTO : RP01-S-2003-004598
Vista la solicitud planteada por el Fiscal Segundo (e) del Ministerio Público Dr. PEDRO ARAY en fecha 04 de febrero del presente año en el Acta de Juicio cursante a los folios 123 y 129 (6ta.pieza) de la presente causa, solicitando que se libre orden de captura al acusado LESLY GABRIEL ZAPATA FERNANDEZ, toda vez que el mismo en reiteradas oportunidades no ha asistido al Acto de Constitución de Escabino a pesar de haber sido citado por el tribunal, a los fines de decidir se observa:
En fecha 22 de abril de 2007 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentó acusación en contra del acusado LESLY GABRIEL ZAPATA FERNANDEZ por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE VEHICULO previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos con las agravantes del artículo 77 numerales 8, 11 y 12 del Código Penal en perjuicio del ciudadano quien en vida se llamara BELTRAN RAFAEL VELASQUEZ.
En fecha 23 de mayo de 2007 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, acordando el juez la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, manteniendo la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado LESLY GABRIEL ZAPATA FERNANDEZ y ordenó el enjuiciamiento del citado acusado
En data 08 de agosto de 2007 el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal ACORDO Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de libertad al acusado LESLY GABRIEL ZAPATA FERNANDEZ de conformidad con lo pautado en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en las presentaciones periódicas ante el Tribunal cada ocho días.
En fecha 31 de marzo de 2008 el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio dicta Sentencia Definitiva DECLARANDO NO CULPABLE al ciudadano LESLY GABRIEL ZAPATA FERNANDEZ por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE VEHICULO previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, razón por la cual el Ministerio Público interpuso Recurso de Apelación ante la Corte de Apelación de este Circuito Judicial, quien DECLARO CON LUGAR el recurso interpuesto por la fiscalía y en consecuencia ordenó la celebración de un nuevo juicio ante otro juzgado de juicio.
En fecha 21 de septiembre 2009 el Juzgado Primero de Juicio, recibe la presente causa procedente de la Corte Apelación y habiendo sido el Tribunal que dictó la Absolutoria a favor del ciudadano LESLY GABRIEL ZAPATA FERNANDEZ, procede enviar las actas procesales a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, correspondiéndole a este juzgado conocer del asunto, fijando el sorteo para escogencia de escabinos para el 12-11-2009, acto que se efectúo y se fijo la constitución del Tribunal Mixto para el 18-11-2008, oportunidad en la cual no fue posible la constitución del tribunal por inasistencia de los candidatos de escabinos, el acusado y la defensa privada, dándose como nueva fecha 08-12-2009, que de igual forma quedó diferido para el 08-01-2010, por las razones anteriores mencionadas.
Ahora bien, en el acta levantada en fecha 04-02-2010 se determinó que no se debió realizar el sorteo para las escogencias de candidatos como escabinos para constituir el tribunal mixto, por cuanto el juicio oral y público realizado por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial se realizó de manera Unipersonal y habiendo la Corte de Apelación declarado con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Público, este Tribunal debió fijar fecha para juicio y no la constitución del juzgado mixto, toda vez que al ser anulado el fallo de instancia el proceso se retrotrae a mismo estado en que se encontraba.
Es importante resaltar que el acusado de autos no ha sido impuesto del pronunciamiento de la Corte de Apelación, que si bien es cierto que ha sido citado por este Tribunal en las fechas 18-11-2009, 08-12-2009, 08-01-2010, 22-01-2010 y 04-02-2010, no e menos cierto que solamente cursa a las actas del expediente la resulta de la citación de acusado LESLY GABRIEL ZAPATA FERNANDEZ cuando fue citado a través de la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Barcelona Estado Anzoátegui para que asistiera al acto de fecha 18-11-2009, informando la Unidad de Alguacilazgo que la citación llego extemporánea y por tal razón no efectúo la misma, no cursando en las actas del expediente las otras resultas que den certeza a esta juzgadora que el enjuiciado esta contumaz a comparecer a los actos fijados por el Tribunal, siendo así las cosas lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud del Representante de Ministerio Público en cuanto a la Captura del acusado LESLY GABRIEL ZAPATA FERNANDEZ y en su lugar se acuerda librar oficio al Coordinador de la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Barcelona Estado Anzoátegui, anexando al mismo boleta de Citación a los fines que UBIQUEN Y CITEN al acusado de autos para el día lunes 08 de marzo de 2010 a las 10:00 horas de la mañana al acto del juicio oral y público, así mismo notifíquese a las partes de lo aquí decidido.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Captura en contra del acusado LESLY GABRIEL ZAPATA FERNANDEZ efectuada por el Fiscal Segundo (E) ) del Ministerio Público y en su lugar se acuerda librar oficio al Coordinador de la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Barcelona Estado Anzoátegui, anexando al mismo boleta de Citación a los fines que UBIQUEN Y CITEN al acusado de autos para el día lunes 08 de marzo de 2010 a las 10:00 horas de la mañana al acto del juicio oral y público, así mismo notifíquese a las partes. Cúmplase lo aquí decido.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
LUISA GOMEZ DE YABUR
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