REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.-
Carúpano, 18 de Febrero de 2010
199° y 150°.-
EXP. Nº 6.173-08.-
DEMANDANTE: EDIOMAR JOSE MEDINA ROMERO
DEMANDADO: MARIA YSABEL MARTINEZ FARIAS
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN)
Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 6.173- 08 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día Seis (06) de Mayo del 2008, se admitió la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, introducida por el ciudadano EDIOMAR JOSE MEDINA ROMERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.407.653, domiciliada en Urbanización Guayacán de las Flores, sector II, calle 14 de Marzo, sector la Vega, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en beneficio de su hija. Y visto que la última actuación en el expediente fue en fecha trece (13) de Noviembre del 2008, y hasta la presente fecha de hoy no ha realizado ningún acto las partes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (01), sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCIÓN. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación del expediente.
Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha trece (13) de Noviembre del año 2008, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy dieciocho (18) de Febrero del 2010, se puede observar que han transcurrido un (01) año, tres meses (03) y cinco (05) días, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Sala de despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio introducida por el ciudadano EDIOMAR JOSE MEDINA ROMERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.407.653, domiciliado en Urbanización Guayacán de las Flores, vereda 27, sector 01, casa Nº 05, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-
ABOG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., y se dejo constancia certificada para el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
EXP: N° 6.173- 08.-
JMG/BRM/vc.-
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