este Tribunal Primero Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control-Cumaná, Actuando En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del EWER JOSE MARCANO LANZA, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.923.899, nacido en fecha 24/02/1993, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización la Llanada, sector 04, calle 06, casa numero 15, cerca de la Escuela Rebeca Mejias, de esta ciudad, tlf: 0293-4513561, hijo de los ciudadanos Sol Lanza y Ewer Marcano, por la presunta comisión del delito de EXTORSION previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, EN GRADO DE COMPLICIDAD en relación con el artículo 84 numeral 3, del Código Penal, en perjuicio de FL.....