REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000318
ASUNTO : RP01-P-2013-000318
Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO JOSE ARAY, en su condición de Fiscal Provisorio del Ministerio Público donde solicita a este Tribunal se acuerde la Orden de Aprensión en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO PALOMO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.416.590, residenciado en Las Piedras de Cocollar, Barrio Fe y Esperanza. Sector 3, casa s/n, Municipio Montes, Estado Sucre; este Tribunal, para decidir, observa:
DE LOS HECHOS.
En fecha 01 de julio de 2.012, aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana el ciudadano FRANYER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ (víctima), se encontraba en su residencia ubicada en el caserío de las piedras de Cocollar, sector la Invasión, momento en el cual el ciudadano CARLOS EDUARDO PALOMO FARIAS, lo agrede físicamente con un machete cortándolo en ambos brazos, causándole dicha acción Herida Contusa Cortante Suturada que involucra Codo Izquierdo y Tercio distal de Antebrazo izquierdo. Muñón Quirúrgico post Traumático Brazo Izquierdo. Secuelas Amputación Traumática Antebrazo y Mano Derecha. Siendo testigos de los hechos los ciudadanos LUÍS JOSÉ ROMERO, JUANA FAEIAS Y LUÍS GUILLERMO ROMERO
Ahora bien, considera esta Representación Fiscal que están dados los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación de Libertad solicitada, y en cuanto al primer supuesto, se encuentra cumplido en virtud de los hechos delictivos perpetrado en fecha 01/07/2012, y la conducta desplegada por el imputado, CARLOS EDUARDO PALOMO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.416.590, residenciado en Las Piedras de Cocollar, Barrio Fe y Esperanza. Sector 3, casa s/n, Municipio Montes, Estado Sucre, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FRANYER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ (víctima) encuadra en la precalificación Jurídica dada hechos delictivos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita en virtud de que ocurrieron en fecha reciente.
En cuanto al segundo de los supuestos, se encuentran cumplido, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del mismo, tal y como se evidencia de:
1°.- Denuncia interpuesta por el ciudadano FRANYER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ, de fecha 21-07-2.012, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.(folio 1)
2°.- Examen médico Legal Nº 162-2408, de fecha 25-07-2.012, suscrito por el Experto Francys Mora adscrito a la Sub-Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Penales Y Criminalísticas, realizado al ciudadano FRANYER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ,. El cual arrojó Herida Contusa Cortante Suturada que involucra Codo Izquierdo y Tercio distal de Antebrazo izquierdo. Muñón Quirúrgico post Traumático Brazo Izquierdo. Secuelas Amputación Traumática Antebrazo y Mano Derecha. (Folio 08)
3°.- Acta de entrevista del Ciudadano FRANYER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ quien es víctima de los hechos investigados. (Folios 09,10)
4°.- Acta de Entrevista del ciudadano LUÍS JOSÉ ROMERO, quien es testigo presencial de los Hechos investigados. (Folio 11)
5°.- Acta de Entrevista de la ciudadana JUANA MERCEDES FARIAS RODRÍGUEZ, quien es testigo presencial de los Hechos investigados. (Folio 15).
6°.- Examen Médico Legal, Segundo Reconocimiento de fecha 06-11-2012, suscrito por el Experto Francys Mora adscrito a la Sub-Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Penales Y Criminalísticas, realizado al ciudadano FRANYER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ,. El cual arrojó AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA MIEMBRO SUPERIOR DERECHO, CICATRICES A NIVEL DE CODO Y ANTEBRAZO IZQUIERDO (Folio 30) y demás actas que conforman el expediente de marras.
El Tercero de los supuestos se encuadra cumplido en atención a lo anterior a la falta de arraigo determinada por el domicilio y la magnitud del daño causado, pues se presume el peligro de fuga contenido en el artículo 238 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, también se presume el peligro de obstaculización por cuanto existe la presunción que puede destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción o pueda influir para que coimputados, testigos o víctimas o expertos o expertas informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se presume peligro de fuga contenido en el artículo 237 ordinales 3° la magnitud del daño causado como lo es la perdida del antebrazo y mano derecha, 4° el comportamiento del imputado durante el proceso, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del expediente de marra las reiteradas citaciones realizadas al imputado de causa a los folios 23,24,25,26,27,28,29,32,34,35, cuya resulta cursan al mismo y hasta la presente fecha no se ha logrado su comparecencia ante el Despacho Fiscal a los fines de ser impuesto de la investigación penal, estamos en presencia de uno de los delito Contra las Personas como lo es el Delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS. Previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANYER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ /víctima).
Sentencia Nº 893, de fecha 06 de julio de 2009, ponencia de la Magistrado Carmen Zabaleta de Merchán, toda vez que la misma versa muy especialmente que el acto de imputación fiscal en el procedimiento penal ordinario, debe realizarse antes de la conclusión de la etapa de investigación, por lo que un tribunal puede ordenar la aprehensión de un ciudadano, de conformidad con lo señalado en el artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal, sin que precisamente el Ministerio Público haya cumplido el acto de imputación
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que solicito ORDEN DE APREHENSION CON SU RESPECTIVA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CARLOS EDUARDO PALOMO FARIAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.416.590, residenciado en Las Piedras de Cocollar, Barrio Fe y Esperanza. Sector 3, casa s/n, Municipio Montes, Estado Sucre, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano FRANYER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ (VÍCTIMA) encuadra en la precalificación Jurídica dada hechos delictivos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita en virtud de que ocurrieron en fecha reciente. Así mismo solicito que la causa continué por el procedimiento Ordinario.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1°.- Denuncia interpuesta por el ciudadano FRANYER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ, de fecha 21-07-2.012, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. (Folio 1)
2 del artículo 236 de COPP, al contar con los siguientes elementos de convicción1°.- Denuncia interpuesta por el ciudadano FRANYER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ, de fecha 21-07-2.012, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.(folio 1)
2°.- Examen médico Legal Nº 162-2408, de fecha 25-07-2.012, suscrito por el Experto Francys Mora adscrito a la Sub-Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Penales Y Criminalísticas, realizado al ciudadano FRANYER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ,. El cual arrojó Herida Contusa Cortante Suturada que involucra Codo Izquierdo y Tercio distal de Antebrazo izquierdo. Muñón Quirúrgico post Traumático Brazo Izquierdo. Secuelas Amputación Traumática Antebrazo y Mano Derecha. (Folio 08)
3°.- Acta de entrevista del Ciudadano FRANYER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ quien es víctima de los hechos investigados. (Folios 09,10)
4°.- Acta de Entrevista del ciudadano LUÍS JOSÉ ROMERO, quien es testigo presencial de los Hechos investigados. (Folio 11)
5°.- Acta de Entrevista de la ciudadana JUANA MERCEDES FARIAS RODRÍGUEZ, quien es testigo presencial de los Hechos investigados. (Folio 15).
6°.- Examen Médico Legal, Segundo Reconocimiento de fecha 06-11-2012, suscrito por el Experto Francys Mora adscrito a la Sub-Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Penales Y Criminalísticas, realizado al ciudadano FRANYER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ,. El cual arrojó AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA MIEMBRO SUPERIOR DERECHO, CICATRICES A NIVEL DE CODO Y ANTEBRAZO IZQUIERDO (Folio 30) y demás actas que conforman el expediente de marras.
El Tercero de los supuestos se encuadra cumplido en atención a lo anterior a la falta de arraigo determinada por el domicilio y la magnitud del daño causado, pues se presume el peligro de fuga contenido en el artículo 238 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, también se presume el peligro de obstaculización por cuanto existe la presunción que puede destruir, modificar,
ocultar o falsificar elementos de convicción o pueda influir para que coimputados, testigos o víctimas o expertos o expertas informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se presume peligro de fuga contenido en el artículo 237 ordinales 3° la magnitud del daño causado como lo es la perdida del antebrazo y mano derecha, 4° el comportamiento del imputado durante el proceso, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del expediente de marra las reiteradas citaciones realizadas al imputado de causa a los folios 23,24,25,26,27,28,29,32,34,35, cuya resulta cursan al mismo y hasta la presente fecha no se ha logrado su comparecencia ante el Despacho Fiscal a los fines de ser impuesto de la investigación penal, estamos en presencia de uno de los delito Contra las Personas como lo es el Delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS. Previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANYER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ /víctima).
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA QUE ES PROCEDENTE ACORDAR LA ORDEN DE APREHESIÓN EN CONTRA DEL CIUDADANO CARLOS EDUARDO PALOMO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.416.590, residenciado en Las Piedras de Cocollar, Barrio Fe y Esperanza. Sector 3, casa s/n, Municipio Montes, Estado Sucre, POR EL DELITO LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS. Previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANYER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ (víctima); por lo tanto, se acuerda oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales Y Criminalísticas, para que de cumplimiento a la orden de aprehensión aquí ordenada. Una vez sea aprehendido el imputado de marra, deberá ser recluido en la comandancia de la Policía del Estado Sucre, a disposición de la Fiscalia segunda del Ministerio Público. Remítase inmediatamente las presentes actuaciones, adjunto oficio a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG, IVETTE FIGUEROA
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