REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000759
ASUNTO : RP01-P-2007-000759

Celebrada como ha sido en el día de hoy, dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013), siendo las 02:30 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control, a cargo del Juez, Abg. Pedro Coraspe Boada, acompañado del Secretario de Sala, Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil DIEGO LANZA en la Sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, siendo la oportunidad de imponer del motivo de la captura ordenada por este Tribunal en fecha 08-11-2011, en la causa Nº RP01-P-2007-000759, seguida en contra el ciudadano GEONATHAN JOSE MORENO HERNANDEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.212.275, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Cumaná residenciado Brasil Sector III, Vereda 04, casa Nro. 06, a 500 Mts de Frenos 2000, de esta ciudad de Cumana; estado sucre, hijo de los ciudadanos PEDRO MORENO y HORTENSIA HERNANDEZ. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el imputado de autos, previo traslado del IAPES; la Abg. ALINA GARCÍA; y la Fiscal Séptima Encargada del Ministerio Público, ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO. Seguidamente el juez da inicio al acto y le impone a los presentes del motivo del mismo. Se impuso al imputado del motivo de su captura, la cual fuere ordenada por este Despacho, en fecha 08-11-2011, en virtud de su no comparecencia a la audiencia preliminar.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 8 del Pacto de San José y 133 del COPP, que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y que si desea declarar, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: “ revoco en este acto a la defensa publica y nombro como mi defensora a la Doctora Alina García. Es todo. Acto seguido el tribunal Visto lo manifestado por el imputado procede a prestarle Juramento de ley a la Abg. Alina García, a quien se le dijo Jura usted, cumplir bien y fielmente el cargo que se la ha sido designado, Contestando esta: Si lo Juro, acto seguido el tribunal una vez ya juramentada la defensa le impone de las actuaciones. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado se le otorga la palabra a la Defensa Privada, Abg. ALINA GARCÍA, quien expone: “la defensa solicita a este Tribunal en virtud del delito que se le imputa solicita es defensa se le imponga al mismo Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el Art.242, en su ordinal 3, consistente en presentaciones periódicas, así mismo solito se oficio al CICPC, específicamente SIIPOL, a los fines de mi reprensando sea desincorporado del referido sistema,. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el juez expone: visto que efectivamente el referido imputado no ha tenido conocimiento de las audiencias preliminares fijadas en la presente causa, ya que el mismo no había comparecido, por no tener conocimiento de las mismas, es por lo que en razón a estas circunstancias, considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgarle una medida menos gravosa, por lo que este tribunal acuerda otorgar una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contra el imputado de autos, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; todo ello, de conformidad con el contenido del artículo 242 numeral 3 del COPP. Se acuerda oficiar al CICPC, para que se sirva dejar sin efecto la orden de captura emanada de este Tribunal en fecha 08-11-2011, contra el imputado GEONATHAN JOSÉ MORENO HERNÁNDEZ. Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del ciudadano: GEONATHAN JOSE MORENO HERNANDEZ, consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; todo ello, de conformidad con el contenido del artículo 242 numeral 3 del COPP. Se fija el día 28-05-2013 a las 9:00 a.m., para realizar la audiencia preliminar en la presente causa. Se acuerda oficiar al Jefe del CICPC, para que se sirva dejar sin efecto la orden de captura emanada de este Tribunal en fecha 08-11-2011, indicándosele, que el N° de expediente de ese órgano investigador, es el G-319.270. Líbrese boleta de libertad, junto con oficio al Comisario del IAPES. Cítese a la víctima. Cúmplase. Líbrese Boleta de Notificación al Defensora Sexta Publica Penal, informándole que ha sido revocada su defensa del imputado de autos. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. En Cumaná a los dieciochos días del mes de enero de dos mil trece, (18/01/2.013).Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
EL SECRETARIO,
ABG. IVETTE FIGUEROA