REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010080
ASUNTO : RP01-P-2012-010080

Vista y analizada la solicitud presentada por la Abogado MAGLLANYTS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, donde solicita se acuerde PRÓRROGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los imputados WILLIANS ENRIQUE ROJAS MILLÁN, Venezolano; titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.173.089, nacido en fecha 30-08-75, natural de Caracas, Distrito Capital, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en el caserío Guarapiche, sector Las Viviendas, de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1, en relación con el Artículo 83, todos del Código Penal Vigente; en perjuicio de JOEL ALEJANDRO TINEO URBANO (OCCISO); y JESÚS RAFAEL ROSAS CENTENO, Venezolano; titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.702.682; nacido en fecha 31-10-93, natural de Cumaná, de 18 años de edad; de profesión u oficio ayudante de albañilería; residenciado en el caserío Guarapiche, sector Las Viviendas, de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1, en relación con el Artículo 83, todos del Código Penal Vigente; en perjuicio de JOEL ALEJANDRO TINEO URBANO (OCCISO) motivado a que faltan diligencias por practicar y recabar, como lo son: experticias y declaración de testigos, entre otros; pruebas éstas que son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados; solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control, pasa a decidir en los siguientes términos:

Cursa en la presente causa, escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público , fundamentando su requerimiento en que faltan diligencias por practicar y recabar, como lo son: experticias y declaración de testigos, entre otros; pruebas éstas que son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público, prórroga para practicar las diligencias ya indicadas, considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado, es de QUINCE (15) DÍAS continuos, a partir del vencimiento de los treinta (45) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo; todo, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA QUE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO FUE PRESENTADA EN TIEMPO HÁBIL PARA ELLO, TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 236 DEL COPP; EN CONSECUENCIA, SE ACUERDA OTORGAR PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS PARA QUE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO, EN LA CAUSA SEGUIDA CONTRA LOS IMPUTADOS WILLIANS ENRIQUE ROJAS MILLÁN , Venezolano; titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.173.089, nacido en fecha 30-08-75, natural de Caracas, Distrito Capital, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en el caserío Guarapiche, sector Las Viviendas, de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre,; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2, en relación con el Artículo 77 numerales 1, 5 y 11, todos del Código Penal Vigente; en perjuicio de JOEL ALEJANDRO TINEO URBANO (OCCISO); y JESÚS RAFAEL ROSAS CENTENO, Venezolano; titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.221.388; nacido en fecha 15-10-1.968, natural de Cumaná, de 18 años de edad; de profesión u oficio comerciante; residenciado en el caserío Guarapiche, sector Las Viviendas, de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE LA COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83, todos, del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio de JOEL ALEJANDRO TINEO URBANO (OCCISO); prórroga contada, a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de las actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA


LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA