Por todo lo antes expuesto; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda en conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Notificar a el fiscal del Ministerio Publico, a fin de que informe a éste tribunal, en un lapso no menor de 30 días, ni mayor de 120 días, sobre la conclusión de la investigación, seguida al Imputado Joar Jesús Muñoz Granado, quien es venezolano, indocumentado, de 24 años de edad, residenciado en Calle los Cerritos, casa N° 02, el Paují, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 313 del Código Orgánico procesal Penal. Asi mismo se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en materia de drogas del Ministerio Público.Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
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