REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Cumaná, dieciocho (18) de enero del dos mil seis (2006)
195º y 146º

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos: ENEIDA MERCEDES RIVAS BARRETO y ROIMAN ANTONIO ALZOLAR ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.645.106 y V-9.273.985 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: YRENE JOSEFINA RIVAS BARRETO, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda y titular de la cédula de identidad N° V-8.637.585, domiciliada en el Barrio Santa Rosa, La Casimba, casa distinguida con el Número 70, Cumaná, Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.295, y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de catorce (14) y seis (06) años de edad, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano JESUS RAFAEL SANCHEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.279.315. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo Decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana YRENE JOSEFINA RIVAS BARRETO, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda y titular de la cédula de identidad N° V-8.637.585, domiciliada en el Barrio Santa Rosa, La Casimba, casa distinguida con el Número 70, Cumaná, Estado Sucre y a sus hijos ciudadanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de catorce (14) y seis (06) años de edad, en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JESUS RAFAEL SANCHEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.279.315, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas, constante de once (11) folios útiles. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud-
El Juez Temp. Nº 1

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
La secretaria,

ABG. LUISA MARQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria,

ABG. LUISA MARQUEZ

Solicitante: YRENE JOSEFINA RIVAS BARRETO
Decisión: Únicos y Universales Herederos
Exp. 636-05
JSSR/ LM/dyss.-