REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001153
ASUNTO : RP01-P-2005-001153
Visto el escrito presentado por el imputado: ALVARO JOSE ALCALA MATA en donde le solicita a este tribunal, el cese del Régimen de Presentaciones impuesta por ante este juzgado en fecha: 08-03-05 en virtud que el mismo era por un lapso de Seis (6) meses, y el mismo le he dado fiel cumplimiento hasta la presente fecha; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y revisando el sistema computarizado puede observar que el referido imputado ha venido cumpliendo a cabalidad con las presentaciones cada ocho (8) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito que le impuso este Tribunal en fecha: 08-03-05 por el delito de: Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, aunado a esto el señalado imputado se excedió en sus presentaciones el lapso de los seis (6) meses establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin haberse recibido hasta la fecha por parte del Fiscal Décimo del Ministerio Público su acto conclusivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud que formula el imputado de autos, por lo consiguiente, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la presentación cada Ocho (8) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito que le había acordado este tribunal en fecha: 08-03-05 al imputado: ALVARO JOSÉ ALCALÁ MATA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No. 8.651.413, nacido en fecha: 19-02-1965, soltero, de profesión latonero, residenciado en el Sector Carrisal de Cariaco, Municipio Rivero, Estado Sucre. Líbrese Boletas de Notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público, a la Defensa Privada, Abg. Hernán Ortiz y Jaider Isaías León y al imputado. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg: Sonia Alfaro.