REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000134
ASUNTO : RP01-P-2006-000134
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
En el día de hoy, 18 de enero de 2006, siendo las 03:30 de la tarde, se constituyó en la sala N° 3-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Quinto de Control integrado por la Juez ABOGADA INÉS GÓMEZ, acompañado de la Secretaria ABG. FABIOLA BAUZA a los fines de celebrar la Audiencia de Oral en la Causa N° RP01-P-2006-000134, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. ESLENYS MUÑOZ, en contra del ciudadano HERNAN JOSE FERMIN MAGO, por el delito de Robo Agravado en perjuicio del ciudadano YELIZE PEREDA. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ESLENIS MUÑOZ, el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la defensora pública Abg. Maria Ortiz (en representación de la de la defensora OMAIRA GUZMÁN quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien en este acto expuso: Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano HERNAN JOSE FERMIN MAGO quien expuso los hechos y las circunstancias de modo tiempo, así como los elementos de convicción; el fiscal exponiendo los fundamentos de derecho de su solicitud ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de su escrito contentivo de la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad de las contempladas en el articulo 256 del COPP NUMERALES 3 Y 5; se califica el delito como Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de YELIZE PEREDA delito que se le imputa por cuanto en fecha 16 de enero del año 2006 , a las 4:30 de la tarde en la avenida Gran Mariscal frente a la escuela Nueva esparta con un arma de fuego apuntó a la cabeza con un rama de fuego y la despoja de la cartera y del celular y de los documentos personales, huye hace el cerro de caiguire; posteriormente la victima y la comunidad emprenden la búsqueda del imputado llegan hasta la residencia de Maria Elena mata ubicada en la calle el refugio allí se encontraba el imputado el mismo negó los hechos ocurridos, no obstante la ciudadana desconocida por la victima le hizo entrega del celular mas no así de la cartera; la comunidad lo aprenden y le hacen entregado a la comisión policial ya que se trata de un delito que merece pena corporal y su acción no esta prescrita por ser un hecho reciente, asimismo solicitó se siguiera la causa por el procedimiento ordinario. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado HERNAN JOSE FERMIN MAGO; venezolano, nacido en fecha 18/06/82, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.936.234, hijo de José Jesús Fermín y Neli Maria Mago, residenciado en la calle Campo alegre Casa N° 69 , del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en sus contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando NO querer declarar, “Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública, Abg. MARIA ORTIZ, quien expone: “La Defensa no tiene objeción a la Solicitud Fiscal y me adhiero a la misma. Solicito Copias simples del acta de la presente Audiencia. Es todo.”
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal Quinto de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Oída la solicitud fiscal, la declaración del imputado, los alegatos de la defensa y de la revisión detallada y minuciosa de cada una de las actuaciones que consignó la representación fiscal, este Tribunal para decidir pasa hacer las siguientes observaciones: “Por cuanto no están cubiertos los extremos del artículo 250 del COPP, por cuanto faltan diligencias de investigación por practicar y recabar, y como quiera que el mismo tienen residencia conocida en este mismo estado y para garantizar el principio de libertad establecido en el artículo 243 del COPP, es por ello que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del COPP Numerales 3 y 5 consistente en presentación periódica cada quince (15) días por un lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de acercarse a las víctimas Yelitze Pereda Barrios y a la Escuela Nueva Esparta; al imputado HERNAN JOSE FERMIN MAGO; venezolano, nacido en fecha 18/06/82, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.936.234, hijo de José Jesús Fermín y Neli Maria Mago, residenciado en la calle Campo alegre Casa N° 69. El imputado queda en libertad desde esta misma sala por la imposición de Medida Cautelar otorgada, y se librará la boleta de libertad y el oficio notificando al Comandante de la Policía la presente decisión. Líbrese oficio Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; notificándole de esta decisión. Expídanse las copias simples solicitadas. Por ser dictada en audiencia oral quedan notificadas las partes con la lectura y firma de esta acta. Remítase en su oportunidad legal la presente causa al Fiscalía Segunda del Ministerio Público, se continuará por procedimiento ordinario. Es todo.” Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. INES GOMEZ
La Secretaria
Abg. FABIOLA BAUZA