REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL.
Carúpano, 17 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-005305
ASUNTO: RP11-P-2005-005305
Visto el Escrito presentado por la Abogada Sandra Kassis, en su carácter de Defensora Pública del Imputado DOMINGO ANTONIO NUÑEZ UGAS, mediante el cual Solicita: se fije un plazo prudencial al Representante del Ministerio Público a los fines de la Conclusión de la investigación. Este Tribunal Cuarto de Control a los fines de decidir Observa: En fecha 10-11-04-, éste Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al mencionado imputado de presentación cada 30 días por un lapso de 6 meses, por ante la Prefectura de Campo Claro, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de SAUL LÓPEZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° de Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Establece: El Ministerio Público procurara dar termino a la fase preparatoria, con la diligencia que el caso requiera, pasado seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al juez de control, la fijación de un plazo prudencial, no menor de 30 días, ni mayor de 120 días, para la conclusión de la investigación. Por todo lo antes expuesto; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda en conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Notificar a el fiscal del Ministerio Publico, a fin de que informe a éste tribunal, en un lapso no menor de 30 días, ni mayor de 120 días, sobre la conclusión de la investigación, seguida al Imputado DOMINGO ANTONIO NUÑEZ UGAS, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.090.353, de 29 años de edad, Mundo Nuevo de Campo Claro , Municipio Mariño Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 313 del Código Orgánico procesal Penal. Asimismo se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en materia de drogas del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
Abog. Lourdes María Salazar
La Secretaria
Mildred De Simone
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