REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006138
ASUNTO : RP01-P-2005-006138
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, dieciocho (18) de enero del año dos mil seis (2006), siendo las 8:30 PM., se constituyó en la sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. INES GOMEZ GUZMAN, acompañada de la secretaria de sala, Abg. OSMARY ROSALES, con la asistencia del alguacil HUGO TORRENS, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la Causa N° RP01-P-2005-006138, seguida a los imputados LUIS VALENTÍN RIVAS y JERDENSON JESÚS ASTUDILLO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal y 416 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO GONZALEZ DIAZ (OCCISO). Seguidamente se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. FERNANDO SOTO, la Defensa Publica, Abg. JESUS AMARO, quien suple a la Abg. OMAIRA CENTENO, Los imputados previos traslados desde Internado de esta ciudad y las victimas LENIN HERNANDEZ y ABRAHAN GONZALEZ, quien es hermano del hoy occiso. el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
EXPOSICION Y SOLICITUD DEL FISCAL DEL
MINISTERIO PÚBLICO
Se procedió concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público Dr. FERNANDO SOTO, quien expuso las circunstancias tiempo modo y lugar de cómo ocurrió el hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra de los imputados, previamente identificados en las actuaciones, ratificando el escrito que cursa a los folios 82 al 98 presentado en fecha 17-08-06, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento de los imputados LUIS VALENTÍN RIVAS y JERDENSON JESÚS ASTUDILLO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal y 416 Ejusdem, en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admita totalmente la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la VICTIMA LENIN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.467.292, domiciliado Cerro Pan de Azúcar, casa S/N, de esta ciudad, quien expuso:” Nos encontrábamos en una fiesta escuchamos unos tiros salimos corriendo y cuando nos dimos cuenta eran el señor aquí y el señor allá, (señalando éste a los imputados presentes en la sala)“. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la VICTIMA ABRAHAN GONZALEZ, titular de cedula de identidad N° 15-740.895, domiciliado calle Boyacá N° 18, de esta ciudad, quien expuso: “Nosotros regresábamos de tomarnos una cervezas de otro sitio y llegamos a la casa de la señora Yuraima mi hermano no estaba con nosotros, otros vecinos le avisaron a mi hermano, él acababa de llegar de Caracas y otros vecinos le informaron que nosotros estábamos en casa de la señora Yuraima, cuando de repente yo recibo una llamada telefónica de unos primos que me iban a buscar para salir cuando salí del cuarto donde me encontraba veo a Valentín y al otro muchacho que esta a su lado que primara vez que lo veía esa noche, cuando empiezan los disparos todos empezamos a correr y yo corrí con la suerte de entrar en unos de los cuartos, lastimosamente mi hermano no corrió con la misma suerte cuando salimos del cuarto el estaba tirado en el piso, cuando lo levantamos para llevarlo al hospital no pudimos salir con tanta prisa ya que los señores volvieron a disparar, llegamos al hospital mi hermano fue atendido pero lamentablemente falleció, lo más que puedo agregar es que se haga justicia ya que no podemos tomarlo por nuestra manos porque para eso esta la justicia“. Es todo.-
LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados LUIS VALENTÍN RIVAS y JERDENSON JESÚS ASTUDILLO del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en con concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento se le concedió la palabra al imputado LUIS VALENTÍN RIVAS, quien manifestaron a viva voz No desear declarar. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública Dr. JESUS AMARO, quien expuso:”Esta audiencia tiene como único propósito como primer termino si el tribunal considera imperioso admitir la acusación, en primer termino acordar un cambio de calificación para el delito de Homicidio Calificado toda vez que no contiene la acusación del Ministerio Público fundamentos serios que permitan indicar el delito que se le imputa al ciudadano JENDERSON ASTUDILLO, lo haya realizado éste dentro alguna de las circunstancias que conforman el ordinal 1° del articulo 406 Código Penal, ni siquiera las declaraciones que las victimas han ofrecido en esta sala permiten aportar luces, son las circunstancias que estimó el Ministerio Público, ésta defensa considera en base al escrito de acusación, que el Ministerio Público califica como HOMICIDIO CALIFICADO a Jenderson no especifica porque razón de las tantas que establece el ordinal 1° del articulo 406 del código Penal, lo cual deja en estado de indefensión , haciendo imperioso que el tribunal, se pronuncie ante el cambio de calificación que debe producirse de HOMICIDIO CALIFICADO a HOMICIDIO INTENCIONAL, observa la defensa, con respecto a LUIS VALENTIN RIVAS, que el Ministerio Publico le imputa el delito de LESIONES LEVES; delito para el cual el articulo 416 del código penal, establece la pena de arresto que va de tres a seis meses razón por la cual esta defensa solicita a este tribunal en ejercicio de las facultades, revise la Medida Cautelar que pesa sobre este ciudadano ya que el mismo me informa de que está privado de su libertad desde el día 07-07-2005, dejo al tribunal la verificación de la misma, pues su encarcelamiento preventivo excede del termino mínimo inclusive de llegar admitir la acusación por este delito por el tiempo de reclusión que tiene el mismo, debiéndole el Estado diez días de reclusión, esta defensa reitera la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva por una menos perjudicial inclusive la libertad sin restricciones y si así lo estimase este tribunal a objeto de que este ciudadano continúe el proceso que se le sigue en la presente causa en dicho estado y sin que se violente la garantías procesales que esta defensa a invocado, con fecha 23-09-2005, la defensa publica introdujo ante la unidad de alguacilazgo escrito de promoción de pruebas a el cual por error material fue dirigido a otra causa, situación que originó la incidencia de diferimiento de audiencia pues la defensa alegaba que no podía intervenir en la audiencia porque no constaba en acta dicho escrito fue ha sido incorporado el mencionado escrito considerando la misma cumple con las formalidades exigidas en el texto legal y ratifica en esta sala fundamentalmente el capitulo 2, en donde se promueve los 8 testimonios quien se encuentran debidamente identificados en dicho escrito, prueba que estima esta defensa importante para el esclarecimiento del hecho y pueden contribuir a encontrar la verdad en un oportuno juicio oral publico, considera la defensa la necesidad oponerse a la prueba de planimetría ofrecida por el Ministerio Público, no solamente a la documental sino también al informe de los expertos que la practicaron, esta defensa considera que en lugar de promoverse a debido ofrecerse, al no constar sus resultas en la actuaciones es pertinente para el tribunal que dicha diligencia de prueba se encuentre en las actuaciones, asimismo se opone esta defensa fundamentado en el articulo 14 del COPP, a las pruebas documentales promovida por el Ministerio Público, pues la Incorporación de dichas actuaciones documentadas en un juicio no solamente violario el enunciado articulo sino que también violaría la norma de desarrollo de l articulo 339 parte infine, toda vez que el mencionado articulo establece en el numeral 2°, la posibilidad de promover pruebas., como lo dice el numeral 1 del art 339, para que pierdan el carácter de bilateralidad deben realizarse de conformidad de lo establecido en el articulo 307, deben tener dichos documentos actuaciones el requisito de bilateralidad, por parte de la defensa publica, ello acarrearía a un futuro debate dejaría a la defensa en situación de oponerse a la defensa en papeles que no intervino, en todo caso el protocolo de autopsia serán debatidos en su oportunidad en juicio el cual será explicado por los expertos , quienes tienen la oportunidad de revisarlas actuaciones en el juicio, por ultimo solicito copia simple del acta de esta audiencia. Es todo.
DECISION
Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: Oída la solicitud fiscal, a las victimas y los alegatos de la defensa este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a decidir en los siguientes términos: Consta en el expediente bajo el folio N° 1, trascripción de novedades donde se deja constancia que a través de una llamada radiofónica que recibe el distinguido Arelis Losada se informa que ingresaron dos personas de sexo masculino presentando heridas por armas de fuego procedentes del cerro pan de azúcar y al momento de ingresar a dicho nosocomio falleció uno de ellos, circunstancia por la cual se apertura la investigación; la cual consta en el Acta de Investigación Penal que corre inserta del folio 4 al 6, donde se señala que funcionarios del CICPC se trasladaron al sector cerro pan de azúcar, detrás de la panadería el Pan Isleño con el fin de realizar inspecciones en el sitio del suceso y demás diligencias al respecto, al llegar fueron abordados por la ciudadana Elena García residenciada en dicho sector quien informa que en momentos en que se encontraba en una fiesta en su casa aparecieron los ciudadanos conocidos como Valentín Rivas, Arquímedes José Díaz alias El Niño y Jesús Mi Gato, quienes en medianas palabras este último, utilizando un arma de fuego le disparó por la espalda a un ciudadano llamado FRANCISCO GONZÁLEZ quien falleció y los otros dos comenzaron a dispararle a las demás personas, donde resultaron lesionadas varias de ellas, señalándose como autores de ese hecho a dos ciudadanos que estaban en el cerro quienes al ver la presencia policial emprendieron a correr, uno de los sujetos se introduce en una vivienda y el otro se procede a dirigirse a un callejón, se meten los policía a la vivienda y amparados por el artículo 210 del COPP procedieron a detener y a realizarle la revisión corporal conforme con el artículo 205 y 206 del COPP a un ciudadano quedando identificado como LUIS RIVAS; en cuanto al sujeto que huyó al barrio pui pui la comisión se trasladó al sitio haciendo acto de presencia en una de las viviendas quien los recibió fue una ciudadana de nombre Janet Vallejo, quien dijo ser la madre del ciudadano Jenderson Astudillo Vallejo y se procedió a la detención del mismo amparados de los artículo 205 y 206 del COPP. Consta en el expediente bajo el folio N° 7, Inspección N° 2083 realizada en la vivienda en el cerro pan de azúcar donde ocurrieron los hechos en donde se señala un muro de color amarillo presentando impactos de bala por toda la pared, asimismo en la pared del dormitorio ubicado al lado izquierdo se observan varios impactos también presenta impactos a nivel de la pared que colinda con el dormitorio; se observa en el piso y en la pared manchas de color pardo rojizo en estado seco, asimismo se aprecian dichas manchas y en forma de caída libres gotas por todas las escaleras, colectándose dichas gotas para su posterior análisis. Consta en el expediente bajo el folio 7 bajo el N° 2083, realizada en la morgue de Cumaná donde se señala que se encuentra tendido bajo una camilla metálica el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, se colecta sangre del cadáver y se realiza la necrodactília para determinar su identidad. Consta en el expediente bajo el folio N° 12 acta de entrevista al señor Lenín Hernández quien aparece como víctima de los hechos, en donde se señala que estaba en una fiesta celebrando el día del niño pero como se encontraba tomado estaba dormido en el frente de la casa cuando empieza a escuchar disparos y todos los presentes en la fiesta estaban corriendo, cuando se revisó encontró que estaba herido y fue al hospital para que lo curaran, señala que eso fue en la calle bolívar, en el cerro pan de azúcar, detrás de la panadería Pan El Isleño, a la pregunta N° 5 que se le hiciera ¿Diga usted quien le produjo la herida? Escuche en el hospital que se trataba de Valentín. A la pregunta 11 ¿Diga usted en donde resultó herido? En el muslo de la pierna derecha; circunstancia ésta que está debidamente corroborada por examen médico legal que se le realizara el cual cursa al folio 30 del expediente donde se señala que Lenín Ramón Hernández presenta herida por arma de fuego en el tercio medio inferior del muslo derecho sin salida. Consta en el expediente bajo el folio N° 14, Acta de entrevista a MARÍA JOSÉ BENITEZ GARCÍA, víctima, donde se señala que ella se encontraba en la casa en una fiesta que se estaba realizando cuando se presentaron tres individuos que cargaban armas de fuego quienes querían robar a un muchacho que estaba allí pero como ese muchacho salió corriendo ellos comenzaron a disparar, entró en la casa un muchacho que llaman Jesús Mi Gato quien le disparó al señor Francisco González por la espalda estando los otros muchachos disparando y posteriormente observamos que estaba el señor Lenín herido en la pierna y Francisco también. Consta en el expediente bajo el folio N° 31 donde se señala que presenta herida de arma de fuego no penetrante en tercio superior de la pierna izquierda con enemas y equimosis en la zona. Consta en el expediente bajo el folio N° 16 acta de entrevista a la señora Yumari García, víctima, que expone estaba en mi casa celebrando el día del niño cuando llegaron tres sujetos y empezaron a disparar lanzándome a mi por las escaleras provocándome una fracturas en la parte baja de la pierna izquierda. Consta en el expediente bajo el folio N° 29 examen médico legal realizado a Yuraima García donde se determina que presentó traumatismo en el pie izquierdo el cual fue inmovilizado con una bota de yeso. Consta en el expediente Acta de entrevista a Nieves García donde señala que ella se encontraba en la fiesta en la casa de su hermana y en ese momento llega tres sujetos disparando y salen de la casa corriendo hacia el cerro y es cuando ve al señor Francisco herido en el suelo y al llevarlo al hospital muere. A la pregunta N° 5 que se le hiciera ¿Diga usted si conoce quien disparó y le produjo la herida al señor FRANCISCO GONZÁLEZ? Si él se llama Luis Acosta le dicen el Valentín. A la pregunta N° 11° contestó eran tres muchachos uno de ellos se llama Valentín Rivas. El segundo de ellos Arquímedes Díaz y el tercero Jesús Mi Gato, señala igualmente que estos sujetos pertenecen a la banda Daniel el Loco. A la pregunta 14 respondió Valentín tenía una escopeta de la que usan los vigilantes, niño tenía una pistola negra grande y Jesús Mi Gato tenía un revolver de color gris de cacha de madera. Acta de entrevista al ciudadana Luisa Oneida Perdomo donde se señala que estaba en la fiesta en casa de la señora Yuraima García y al encontrarse bailando con su amigo Francisco Díaz llegaron unos sujetos echando tiros para dentro de la casa resultando heridas varias personas. A la pregunta N° 3 contestó Si, a uno le dicen Valentín Rivas, a otro le dicen Jesús Mi Gato quien fue quien le disparó A Francisco González y el otro lo apodan El niño. Consta e el expediente bajo el folio N° 22 Acta de entrevista realizada al señor Abraham Díaz donde señala: Que oye varios disparos y de repente ve a su hermano Francisco tirado en el piso. Consta en el Expediente bajo el folio N° 23 certificado de Defunción a nombre de Francisco González Díaz donde señala que la muerte se produce por herida por arma de fuego que compromete el pulmón derecho y perfora el corazón, circunstancia que se encuentra debidamente acreditada por medicatura forense suscrita por el señor Ángel Perdomo que es presentada por la Fiscalía Séptima del Misterio público y la cual se ordena agregar al expediente. Asimismo, se ordena anexar Acta de Entrevista realizada a Marta Rosa García, Luisa Oneida Perdomo Pinto, Yuraima del Carmen García y Carlos Alexis Pérez, quienes son contestes al señalar que estando en una fiesta ubicada en una casa en la calle Boyacá en el sector pan de azúcar se presentaron Jesús Mi gato, Valentín y Mi Niño matando a Francisco González Díaz e hiriendo a Yuraima García y María José Benítez. Dicho esto se procede a ha analizar la acusación fiscal de la siguiente manera. PRIMERO; conforme al ordinal 2 del artículo 330 se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico en contra de los imputados de autos, por que la misma reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos por el legislador en el articulo 326 del COPP, a saber consta en la acusación los datos para identificar a los imputados y su defensa, y los hechos que dieron origen a la acusación fiscal y que trajo como consecuencia el deceso de FRANCISCO JAVIER GONZALEZ DIAZ. Quedando de esta manera comprobado que la acusación fiscal reúne con todos y cada unos de los requisito exigidos por el articulo 326 circunstancia por la cual este tribunal la ADMITE PARCIALMENTE y como consecuencia de ello a partir de este momento los ciudadanos LUIS VALENTÍN RIVAS y JERDENSON JESÚS ASTUDILLO adquieren la condición de acusados. SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el articulo 330 ordinal segundo, este juzgadora pasa a emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de cambio de calificación Jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO A HOMICIDIO INTENCIONAL en favor del imputado JENDERSON JESÚS ASTUDILLO VALLEJO, cédula 19.239.369, en la cual este juzgado ACUERDA CON LUGAR, el cambio de calificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO A HOMICIDIO INTENCIONAL, en virtud de que el Ministerio Público no establece fundamentos serios que permitan indicar el delito que se le imputa al ciudadano JENDERSON ASTUDILLO, que este lo haya realizado dentro de algunas de las circunstancias que conforman el ordinal 1° del articulo 406 Código Penal. Todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del COPP, donde se faculta al Juez a que atribuya a los hechos una calificación Jurídica distinta a la de la acusación Fiscal. TERCERO: En cuanto al imputado LUIS VALENTIN RIVAS ACOSTA, titular de la cedula de identidad 17.213.045, el Ministerio Publico le imputa el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente; este tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de la defensa publica que se le otorgue al imputado LUIS VALENTÍN RIVAS, una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, la cual ACUERDA de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 6° del COPP, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de comunicarse o acercársele a las victimas o sus familiares. En lo que respecta al imputado JERDENSON ASTUDILLO VALLEJO, se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido con el artículo 250 del COPP. CUARTO: visto los medios de pruebas presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público este Tribunal los admite parcialmente, por considerarlo útiles y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, desestimándose las siguientes pruebas: La prueba de planimetría ofrecida por el Ministerio Público, no solamente a la documental sino también al informe de los expertos que la practicaron, este Juzgado considera que en lugar de promoverse a debido ofrecerse, al no constar sus resultas en la presente causa, asimismo se desestima las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, pues la Incorporación de dichas pruebas en un juicio no solamente violaría el enunciado articulo 14 del COPP, sino que también violaría la norma de desarrollo del articulo 339 Ejusdem, en su parte infine, toda vez que el mencionado articulo establece en el numeral 2°, la posibilidad de promover pruebas, como lo dice el numeral 1 del articulo 339. QUINTO: En lo que respecta a las Pruebas ofrecidas por la defensa, este Tribunal las admite por considerarlas útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Asimismo se admite la declaración de los testigos JOSE CAÑA, YESENIA ACEVEDO, MARIANA CORDERO, CARMEN MAZA RIVAS, KARINA DEL VALLE, CRUZ DEL VALLE BLANCO, LESBIA YAMILET RIVAS Y WILMA JOSEFINA RIVAS. (Plenamente identificados al folio N° 136 de la presente causa), y así se decide. SEXTO: Una vez admitida la acusación y las pruebas que la acompañan este tribunal con base a lo establecido en la sala constitucional del TSJ, advierte nuevamente a los acusados de las medidas alternativas a la persecución del proceso señalándole que la única procedente al criterio de este tribunal es la admisión de los hechos con la imposición de la pena para lo cual se le otorga la palabra a los Acusados si van hacer uso del beneficio que otorga el legislador, manifestando los acusados NO ADMITIR LOS HECHOS. SEPTIMO: Se ordena abrir el juicio oral y público para los acusados seguida a los ciudadanos LUIS VALENTÍN RIVAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y para JERDENSON JESÚS ASTUDILLO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO JAVIER GONZALEZ DIAZ, y así se decide.- SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en un lapso de 5 días concurra al tribunal de juicio. Asimismo se insta a la secretaria remitir las presentes actuaciones al tribunal de juicio, en su debida oportunidad legal. Igualmente se acuerda la copia simple solicitada por la defensa en virtud que el pedimento no es contrario a derecho. Se ACUERDA librar boleta de libertad a favor del imputado LUIS VALENTIN RIVAS ACOSTA, en virtud de habérsele otorgado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD. Junto con oficio al Director del Internado Judicial, comunicándole de la presente decisión e informándole que el acusado JERDENSON ASTUDILLO VALLEJO, se mantiene la MEDIADA PRIVATIVA DE LIBERTAD y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole igualmente de la presente decisión. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con el artículo 175 del COPP. Es todo Termino se Leyó y conformes firman.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. INES GOMEZ
LA SECRETARIA
Abg. OSMARY ROSALES