Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley APRUEBA y HOMOLOGA el acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 48, numeral 6, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al acusado WALTER ALFONZO LARA GÓMEZ, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.891.184, natural del Estado Miranda, Municipio Independencia, nacido en fecha 28-03-1982, de 27 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Diana Gómez de Lara, y Agustín Lara, y domiciliado en Sabana Grande, frente al CCCT (local pequeño), edificio Gra.....