REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199 ª y 150°

Vista la conciliación celebrada por ante la La Fiscalía 4ta. Del Ministerio Público del Estado Sucre, en fecha primero (01) de diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), entre los ciudadanos ORLANDO JOSE PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.279.037, domiciliado en Calle Kennedy S/Nº frente al Banco de Venezuela, Caiguire, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y MARIA JOSEFINA SERRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.463.173 y domiciliada en Urb. Antonio José, 1era. Calle, casa Nº 19, sector tres picos, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, quienes comparecieron ante esa oficina y en presencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, celebraron conciliación por OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto a los folios cinco (05) y seis (06) del presente expediente acta de fecha primero (01) de diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos ORLANDO JOSE PATIÑO, MARIA JOSEFINA SERRANO y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:
“El Padre ORLANDO JOSE PATIÑO, aportará para sus hijos los Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, la cantidad de Bs. 780,00 mensuales, en el mes de Diciembre aportará la suma de Bs. 1.500,00, más un Bono Vacacional en la cantidad de Bs. 700,00. Los demás gastos serán compartidos por ambos progenitores, en un 50% tales como: gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes. La Madre de los niños acepta lo ofrecido a favor de sus hijos y ambos solicitan se aperture una cuenta de ahorros que designe el Tribunal..”

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña de autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACION DE MANUTENCION suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ORLANDO JOSE PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.279.037, domiciliado en Calle Kennedy S/Nº frente al Banco de Venezuela, Caiguire, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y MARIA JOSEFINA SERRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.463.173 y domiciliada en Urb. Antonio José, 1era. Calle, casa Nº 19, sector tres picos, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre.- Así se decide.-

Se ordena oficiar a la Entidad Bancaria BANFOANDES, a los de aperturar cuenta de ahorros donde se depositarán los montos decretados. Líbrese oficio.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria


La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-



La Secretaria











Causa: Obligación de Manutención
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Auto composición Procesal)
Solicitantes ORLANDO JOSE PATIÑO y MARIA JOSEFINA SERRANO
MEG/yris
Exp. TP2-1764-09