REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°

EXPEDIENTE N°: 589-09
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: MAYERIS ISBELIS DIAZ LANDAETA
DEMANDADO: ALEXIS ENRIQUE DIAZ MORENO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano RAFAEL IZQUIERDO, en su condición de Defensor Público, a instancia de la ciudadana, MAYERIS ISBELIS DIAZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.887.128 y con domicilio en Guasimal, calle virgen Del Valle, parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora del niño ..., en contra del ciudadano ALEXIS ENRIQUE DIAZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.739.325, domiciliado en Guasimal Abajo, calle Bolivariana, casa S/N, detrás de la Escuela Bolivariana, parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hijo, antes identificado, el quince por Ciento (15%) de todos sus ingresos mensuales, solicitando así mismo le sean descontados directamente de nómina, y un cinco por ciento (5%), le serian entregados directamente a la solicitante, ofreciendo pagarle por parte a ella también la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo), lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño antes mencionado, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ALEXIS ENRIQUE DIAZ MORENO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el quince (15%) de todos sus ingresos mensuales, los cuales serán descontados directamente de nómina y un cinco por ciento (5%) entregados directamente a la solicitante, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de Dos mil nueve (2009).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T.
La Secretaria;

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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 A.M.).-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte












Exp. N° 589-09