En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado YOVANNI JOSÉ RIVERA, venezolano, de estado civil soltero, nacido el 22-09-76, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.275.297, hijo de Francisco Indriago y Rosa Rivero, y domiciliado en el Sector El Valle, calle La Planta, Casa N° 49, Carúpano, Estado Sucre, quien tiene hasta el día de hoy 17/12/2008, tiene una pena física cumplida de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más una redención de fecha de hoy 17-12-2008, de DOS (02) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que da un total de pena cumplida de OCHO (08) MESES, SEÍS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, f.....