REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004069
ASUNTO: RP11-P-2007-004069


DECISIÓN DE NEGATIVA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO POR SER EL INFORME PSICOSOCIAL DESFAVORABLE


Visto el oficio N° 945-08 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite INFORME TÉCNICO, perteneciente a la penada THAÍS DEL VALLE ALCALÁ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.924.303 y por cuanto la misma opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: La penada THAIS DEL VALLE ALCALÁ LÓPEZ, venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.924.303, nacida en fecha 17-10-1.989, de profesión u oficio Estudiante, hija de Rafael Alcalá y Juana López y domiciliada en el Barrio La Independencia, calle principal, casa Nº. 24, cerca del Hospital, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fue CONDENADA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlas incursas en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 ordinal 3° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La penada THAIS DEL VALLE ALCALÁ LÓPEZ, está detenida desde el día 11/11/2007, según consta en Acta Policial cursante al folio 4, hasta el día de hoy 17/12/2008, tiene una pena física cumplida de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SEÍS (06) DÍAS DE PRISIÓN, más una redención de fecha de hoy 17-12-2008, de CINCO (05) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, lo que da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 17-05-2011.
TERCERO: Cursa a los folios del 62 al 65 de la presente causa, oficio N° 945-08 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite INFORME TÉCNICO, perteneciente a la penada THAÍS DEL VALLE ALCALÁ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.924.303; y revisado el informe Psico-Social, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, en virtud de los siguientes elementos SOCIAL, PSICOLÓGICO, CRIMINOLÓGICO y donde en el área psicológica se expone: “ .. La Pruebas aplicadas arrojaron los siguientes indicadores: Muestra inmadurez psicológica, caracterizada en la manera de responder carente de reflexión. Presenta infantilismo psicológico. Suele ser agresiva y hostil cuando no consigue su objetivo rápidamente, por esta razón le es imposible postergar la gratificación. Sus relaciones interpersonales son conflictivas (mantiene discusiones con las custodias y con las otras internas) Dificultad para expresar emociones. Carece de autocritíca ya que presenta incapacidad para evaluar sus acciones de manera adecuada.”
En consecuencia y visto que la opinión favorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar cualesquiera de las Fórmulas Alternativa al Cumplimiento de Pena y Beneficios a que diere lugar; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo, a la penada THAÍS DEL VALLE ALCALÁ LÓPEZ ya que la penada no reúne los requisitos necesarios para optar al mismo, todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 y 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de imponer a la penada de la presente decisión se acuerda fijar el día 18-12-2008 a las 9:15 de la mañana, en el Circuito Judicial de ésta ciudad de Carúpano. Librese Boleta de Traslado al Director del Internado de ésta ciudad. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, remitiéndole copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABG. BERKIS IBARRETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. BERKIS IBARRETO