Primero: PERENCION DE LA INSTANCIA, en la causa que por Interdicto de Despojo, interara el ciudadano Williams Jesus Cañizalez Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.615.282, de este domicilio, debidamente representado judicialmente por el abogado Juan Raul Ernesto Velasquez Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.703.196, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.794, y con domicilio procesal en la Avenida Carupano, Urbanizacion Gran Mariscal de Ayacucho, Manzana 4, Edificio 404, Piso 3, Apto 31, Cumaná del estado Sucre, de este domicilio, en consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.