TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Noviembre de 2025.-
215° y 166°
ASUNTO: N° 6.357-25.-
PARTE SOLICITANTE: ciudadana: YELITZA MARIA MATA GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V- 11.968.858, domiciliada en Calle La Quebrada, Casa S/N, San Martin, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GERALDINE GONZALEZ, Defensora Publica Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Sucre, Extensión Carúpano, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 278.265 y de este domicilio.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
Se inicia la presente causa por escrito recibido por distribución en fecha: Treinta y Uno (31) de Julio de 2025, signado con el N° 17 y consignados los recaudos en fecha: Dieciocho (18) de Septiembre de 2025, presentado por la ciudadana YELITZA MARIA MATA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.968.858, domiciliada en Calle La Quebrada, Casa S/N, San Martin, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por la abogada ejercicio ciudadana: GERALDINE GONZALEZ, Defensora Publica Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Sucre, Extensión Carúpano, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 278.265 y de este domicilio, mediante la cual solicita de este Tribunal, ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, quedando asentada en los libros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Bermúdez (Parroquia Santa Rosa) del Estado Sucre, en fecha Siete (07) de Mayo del año 1974, Acta N° 211.- Alega la solicitante que:
Que por error involuntario del funcionario a quien correspondió la transcripción de su partida de nacimiento, escribió su fecha de nacimiento de la siguiente manera: “CINTCO DE MAYO”, cuando lo correcto es “CINCO DE MAYO”.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, Copia Certificada de su Acta de Nacimiento y Copia Simple de su cédula de identidad, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.
En fecha 23 de Septiembre de 2025, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 06, 07 y 08.-
En fecha 10 de Octubre de 2025, comparece por ante este Tribunal la ciudadana YELITZA MARIA MATA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.968.858, domiciliada en Calle La Quebrada, Casa S/N, San Martin, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por la abogada ejercicio ciudadana: GERALDINE GONZALEZ, Defensora Publica Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Sucre, Extensión Carúpano, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 278.265 y de este domicilio, mediante la cual consigna ejemplar del Diario Los Hechos Empresariales, contentivo de edicto, publicado en fecha 01 de Octubre de 2025, por consiguiente se ordena agregar a los autos como folios útiles. F- 09 al 12.-
En fecha 10 de Octubre de 2025, comparece el Alguacil Titular de este Tribunal, y mediante diligencia deja constancia de haber practicado la Notificación de la ciudadana Fiscal Cuarto en Materia en Familia, consignado boleta debidamente firmada y sellada en prueba de haber practicado la misma.- F- 13 y 14.-

En Fecha 13 de Octubre de 2025, comparece por ante este tribunal la Abg. VERONICA RAMOS, quien en su carácter de Fiscal Encargada Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, da “Opinión favorable” en la presente solicitud y mediante auto se ordena agregar dicha opinión como folio útil.- F- 15 y 16.-
En fecha 28 de Octubre de 2025, se deja constancia que se encuentra vencido el lapso de oposición, por consiguiente se fija la presente causa a Prueba.- F- 17.-
En fecha 12 de Noviembre de 2025, Vencido el lapso de Prueba del presente juicio, este Tribunal ordena apertura del lapso para dictar sentencia.- F- 18.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria, al Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y al Registro Principal del Estado Sucre; hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que corrijan en la Acta de Nacimiento de fecha Siete (07) de Mayo del año 1974, Acta N° 211, la fecha de nacimiento de la ciudadana YELITZA MARIA MATA GUZMAN antes identificada, ya que la escribieron de la siguiente manera: “CINTCO DE MAYO”, cuando lo correcto es “CINCO DE MAYO”.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, a los Diecisiete (17) días del Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025).- Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha 17-11-2025, previo los requisitos de ley, siendo las Diez y Media (10:30 am) de la mañana se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. Nº 6.357-25.-
KM/SE/gg.-