TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Noviembre de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por el ciudadano: LUIS RAFAEL MAGO BRITO, venezolano, mayor de edad, casado, Jubilado del sector de Educación, titular con la cédula de identidad Nº V-3.946.028, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble enclavado en una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Principal de Playa Grande, Casa Nº 60 de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual Nº 19-05-01-02-32-41. El cual posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Ana María Brito, con una medida de (58,45 mts); SUR: Con casa que es o fue de Lenis Magos, con una medida de (58,45 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Berta Alfonzo, con una medida de (7,58 mts); y OESTE: Su frente, con la Calle Principal de Playa Grande, con una medida de (7,80 mts). Para un área total de terreno de (434,87 Mts2). El referido inmueble consta de las siguientes características: Paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, bases de concreto, piso de cemento y terracota, friso liso, techo de asbesto y platabanda, estructura de madera y concreto, sala, comedor, cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, seis (06) puertas entamboradas, una (1) ventana de hierro batiente, una (1) puerta de hierro, instalaciones eléctricas externa y embutidas sistema de agua servida y demás anexidades correspondientes. En esta construcción se ha empleado materiales de primera, tubería, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua, para un área total de construcción de (164,21 mts2). En esa construcción, que ha sufragado con dinero de su propio peculio, ha hecho una inversión de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 574.735,00) valor actual. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: LUIS LEONARDO ROJAS ZAPATA Y FRANCISCO ANTONIO FIGUERA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.951.758 y V-21.379.095, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano: LUIS RAFAEL MAGO BRITO, venezolano, mayor de edad, casado, Jubilado del sector de Educación, titular con la cédula de identidad Nº V-3.946.028, y de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (17-11-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud N° 1035-25.
ECM/av.
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