TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 17 de noviembre de 2025.
Años: 215º y 166º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado por los ciudadanos: WUILIAN JOSE MONTAÑO LOPEZ Y SANDRA MARGARITA GUERRA MONTAÑO, venezolanos, mayores de edades, Educadores, titulares de las cedulas de identidades números V-5.872.348 y V-8.321.275, y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESUS LUIS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-5.856.927, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el número 29.737; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de una casa enclavada sobre un lote de terreno propio, ubicada en la Calle Principal de Curacho, en la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el Código Catastral Actual 19-05-04-04-11-69; y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Calle Principal de Curacho, con una medida de (9,00 mts.) SUR: Terrenos de la Sucesión Larez Cabrera, con una medida de (9,00 mts.); ESTE: con casa de Bassam Read, con una medida de (35,00 mts) y OESTE: Casa de Adelaida Cedeño de Suarez, con una medida de (35,00 mts); para un área de terreno de (315,00 mts2), el referido terreno les pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 18/02/1998, quedando anotado bajo el N° 44 de la Serie, del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer trimestre del año 1998, el inmueble construido sobre este terreno consta de las siguientes características: Paredes de bloques de cemento frisado, Piso de cerámica, Techo de Platabanda y posee los siguiente compartimientos: Cuatro (4) Habitaciones, Dos (2) Baños, Una (1) Cocina, Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Lavadero, Un (1) Porche y Un (1) Garaje, protegido su frente con una Pared de Bloques de Cemento, con Rejas y Portón Corredizo, en el patio tiene un área de construcción para una Sala de Star, con medidas de Cuatro Metros (4 mts) de largo por Nueve Metros (9 mts) de ancho, un (1) Tanque Subterráneo para 20.000 litros de agua, con sus respectivas instalaciones de Aguas Blancas y Aguas Negras e Instalaciones Eléctricas. Para un área total de construcción de (131,95 mts2); En las bienhechurías antes descritas, invirtió la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.869.752,00), lo que equivale a CUARENTA MIL DOLARES (40.000), según la tasa del B.C.V., para el día 30/10/2025, monto 221,74, incluyendo materiales y mano de obra. Ahora bien, por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ENRIQUE ALBERTO NUÑEZ BRITO Y DOMINGO LUIS RODRIGUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casado el ultimo, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.858.760 y V-4.299.269, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de los ciudadanos WUILIAN JOSE MONTAÑO LOPEZ Y SANDRA MARGARITA GUERRA MONTAÑO, venezolanos, mayores de edades, Educadores, titulares de las cedulas de identidades números V-5.872.348 y V-8.321.275, y de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.

NOTA: En esta misma fecha (17-11-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.

Solicitud N° 1037-25.
EC/av