este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos LUIS MANUEL BRITO CEDEÑO y VICENTA DEL CARMEN VARGAS DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.879.411 y V-11.970.508, respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Alcides Guevara, calle 3, casa No.53, de la urbanización Valle de Nazareth, parroquia Macarapana, municipio Bermúdez del estado Sucre y la segunda en el sector 2, vereda 31, casa No.36, de la Urbanización Guayacán de Las Flores, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A.....