REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 17 de Noviembre 2016.
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8849-16
SOLICITANTES: EMIRCY DEL VALLE BARRETO DE PRADO
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos HIRMA DE JESÚS CORDÓVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.651.333, domiciliado en: Urb. Villa Olímpica, edificio 13, segundo piso, 02-03, Cumaná Estado Sucre, y LUIS FERNANDO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.462.953, domiciliado en: La Avenida panamericana, casa 181, Cumaná Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana EMIRCY DEL VALLE BARRETO DE PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.383.496, de este domicilio, en su carácter de cónyuge, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio REYLUISBELT VÁSQUEZ e inscrito en el I. P.S. A bajo el N° 98.664, en la cual solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSÉ ROSELIANO PRADO PALOMO, quien era titular de la cédula de identidad N° 8.484.435, a su persona y a sus hijos JOSÉ ANTONIO SEVERIANO, de veinticuatro (24) años de edad, LEONARDO JOSÉ, de veintiún año (21) de edad, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Adolescente de dieciséis (16) años de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ ROSELIANO PRADO PALOMO, quien era titular de la cédula de identidad N° 8.484.435, a su Cónyuge, ciudadana EMIRCY DEL VALLE BARRETO DE PRADO y a sus hijos JOSÉ ANTONIO SEVERIANO, de veinticuatro (24) años de edad, LEONARDO JOSÉ, de veintiún año (21) de edad, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Adolescente de dieciséis (16) años de edad, Asimismo se acuerda devolver los documentos originales y expedir por secretaria dos (02) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEGL/maríav
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