DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, en contra del Imputado JAIME RAMON RIVERA RIVERA, venezolano, Natural de Carúpano, mayor de dad, de 32 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 18.215.638, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 08/02/1984, hijo de Martín Riveras y Noris Rivera, con domicilio en Caño de ajíes, Sector la bomba, calle Nº S/N, cerca de la cancha, a 30 metros, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el 82 del Código Penal Venezo.....