REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005221
ASUNTO: RP11-P-2016-005221
Celebrada como ha sido, el día Dieciséis (16) de Noviembre de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano DIUNER IZIDRO TENIAS CEDEÑO, natural de Guiria, titular de la cédula de identidad Número V- 26.216.226, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 27/12/1993, soltero, obrero, hijo de Adolfo Tenias y Elvia Cedeño y con domiciliado en Guiria Sector Bicentenario, cale principal, calle principal casa S/N. cerca de la bodega de la Sra. Adela. Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Rudy Pérez, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano DIUNER IZIDRO TENIAS CEDEÑO, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones., en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Guiria”, donde deja constancia que procedieron a realizar recorrido, en el casco central de la localidad de Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez. Siendo las 04:50 horas de la tarde, avistamos como a seis metros (06) metros de distancia, a un (01) ciudadano de aproximadamente 1,65 metros de estatura, tez morena, vestido con camisa de botón manga corta de cuadro de color gris con negro pantalón de tela jeans de color azul (…) quien se desplazaba en sentido contrario del vehiculo, quien al observar la comisión militar, adopto una actitud sospechosa intentando devolverse de donde venia, por tal motivo procedieron a bajarnos de la unidad móvil, y darle la voz de alto, este ciudadano se detuvo sin oponer resistencia a seguidamente no se le acercaron y le notificación que seria objetó de una inspección. (…) al realizarle la inspección corporal se le encontró entre la ropa a la altura del abdomen sujetado con al correa, cubierta por la camisa y el pantalón un (01) arma de fuego. Tipo pistola calibre 380auto, procediendo a incautar la Evidencia y llevar al ciudadano al comando. Cursante al folio 03 04 y su vto. …Es por lo que solicito se sirva decretar medida cautelar consiste en fianza, de conformidad con el articulo 242 numeral 8º del Código Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificar al primero de ellos quien dijo ser y llamarse: DIUNER IZIDRO TENIAS CEDEÑO, natural de Guiria, titular de la cédula de identidad Número V- 26.216.226, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 27/12/1993, soltero, obrero, hijo de Adolfo Tenias y Elvia Cedeño y con domiciliado en Guiria Sector Bicentenario, cale principal, calle principal casa S/N. cerca de la bodega de la Sra. Adela. Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien alegó: Esta Defensa Publica en Nombre y representación del ciudadano Diuner Izidro Tenias Cedeño, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de dicha solicitud fiscal debido a que no existen testigos que avalen el dicho de los funcionarios, es por lo que solcito muy respetuosamente a este tribunal decrete una libertad sin restricciones, toda vez que no están dados ningunos de los supuestos previstos en el articulo 236 del COPP para que procede alguna medida de coerción personal. Ni se configura el tipo penal atribuido. Solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 14/11/2016. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: cursante al folio 03 04 y su vto. Según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Guiria”, donde deja constancia que procedieron a realizar recorrido, en el casco central de la localidad de Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez. Siendo las 04:50 horas de la tarde, avistamos como a seis metros (06) metros de distancia, a un (01) ciudadano de aproximadamente 1,65 metros de estatura, tez morena, vestido con camisa de botón manga corta de cuadro de color gris con negro pantalón de tela jeans de color azul (…) quien se desplazaba en sentido contrario del vehiculo, quien al observar la comisión militar, adopto una actitud sospechosa intentando devolverse de donde venia, por tal motivo procedieron a bajarnos de la unidad móvil, y darle la voz de alto, este ciudadano se detuvo sin oponer resistencia a seguidamente no se le acercaron y le notificación que seria objetó de una inspección. (…) al realizarle la inspección corporal se le encontró entre la ropa a la altura del abdomen sujetado con al correa, cubierta por la camisa y el pantalón un (01) arma de fuego. Tipo pistola calibre 380auto, procediendo a incautar la Evidencia y llevar al ciudadano al comando. Cursante al folio 03 04 y su vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 14/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Guiria. Donde dejan constancia de los objetos incautados en el procedimiento. Cursante al folio 10 y su vuelto. RESEÑA FOTOGRAFICA: de fecha 14/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Guiria. “donde dejan constancia de la reseña fotográfica del arma incautada”. Cursante al folio 12. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- GUIRIA, donde deja constancia del recibido de las actuaciones y de los detenidos. Y presenta DOS (02) REGISTROS POLICIALES, ANTE LA SUB. DELEGACIÓN DE GUIRIA Y ANTE LA SUB. DELEGACIÓN DE GUAYANA. Cursante al folio 14 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 932: de fecha 15/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- GUIRIA, donde deja constancia del lugar de los hechos es un sitio de suceso “ABIERTO”. Cursante al folio 15 y su vuelto. RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 275, de fecha 15/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- Carúpano, donde dejan constancia del reconocimiento legal practicado a los objetos incautados en el procedimiento. Cursante al folio 15, 16 y su vto.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes imputado, y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, el delito imputado, las evidencias criminalísticas incautadas, y faltando diligencias que practicar en la presente investigación, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para imputado en mención como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para el imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, el referido ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentado los correspondientes recaudos, se comprometerá bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la Solicitud de libertad sin restricciones, realizada por la defensa. En lo relativo a la Aprehensión del Imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano DIUNER IZIDRO TENIAS CEDEÑO natural de Guiria, titular de la cédula de identidad Número V- 26.216.226, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 27/12/1993, soltero, obrero, hijo de Adolfo Tenias y Elvia Cedeño y con domiciliado en Guiria Sector Bicentenario, cale principal, calle principal casa S/N. cerca de la bodega de la Sra. Adela. Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a cincuenta (50) unidades tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró Oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Guiria, informando que el ciudadano imputado de autos permanecerá recluido en la referida institución en calidad de depósito hasta tanto se materialice la Fianza impuesta. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su lapso legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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