REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005217
ASUNTO: RP11-P-2016-005217

Celebrada como ha sido, el día Dieciséis (16) de Noviembre de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ ANTONIO CARRION SIMOZA, venezolano, nacido en Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 26.469.712, de 18 años de edad, nacido en fecha 28/07/1998, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Iris del Carmen Simoza y de José Carrión, soltero, residenciado en Yaguaraparo, quebrada la niña, sector la sabana, casa S/N, Municipio Cajigal, Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Rudy Pérez, quien expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano JOSÉ ANTONIO CARRION SIMOZA, por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en atención al ACTA POLICIAL, de fecha 15-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía, Yaguaraparo, Estado Sucre, dejan constancia:…el día de hoy 15 de Noviembre del 2016, siendo las 04:00 horas de la mañana… con dirección a la comunidad de quebrada de la niña sector la sabana, con el fin de atender la denuncia vía telefónica de una persona anónima, informando que en el mencionado sector se encontraba un ciudadano con una escopeta amenazando a los vecinos de dicha comunidad… donde se logro la captura del sujeto, se procedió a realizarle el chequeo corporal… logrando encontrar en su cintura un artefacto de fabricación casera llamado chopo con las siguientes características: un (01) escopeta de fabricación cacera denominada chopo calibre 12mm, de color gris con guardamano de madera forrada con cinta adhesiva de color negro y empuñadura de hierro en su interior de un (01) cartucho calibre 12mm sin percutir… lugar donde fue identificado el ciudadano detenido como JOSÉ ANTONIO CARRION SIMOZA, APODADO EL CHIQUITO…A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3°, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DEL IMPUTADO:
Seguidamente se impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como JOSÉ ANTONIO CARRION SIMOZA, venezolano, nacido en Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 26.469.712, de 18 años de edad, nacido en fecha 28/07/1998, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Iris del Carmen Simoza y de José Carrión, soltero, residenciado en Yaguaraparo, quebrada la niña, sector la sabana, casa S/N, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: escuchado lo solicitado por la representación fiscal, así como lo manifestado por mi representado, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de el mismo, toda vez que mi representado presentan una buena conducta predelictual aunado a que no existe en actas declaración de algún testigo que corrobore las actuaciones de los funcionarios, es decir no están dados los supuestos previstos en el articulo 236 del COPP para que proceda alguna medida de coerción personal, considerando así que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismo en el hecho imputado, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de fiscal y la defensa del imputado, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público quien solicita que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSÉ ANTONIO CARRION SIMOZA, por hechos acontecidos en fecha 15-11-2016. A criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 15-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía, Yaguaraparo, Estado Sucre, dejan constancia:…el día de hoy 15 de Noviembre del 2016, siendo las 04:00 horas de la mañana… con dirección a la comunidad de quebrada de la niña sector la sabana, con el fin de atender la denuncia vía telefónica de una persona anónima, informando que en el mencionado sector se encontraba un ciudadano con una escopeta amenazando a los vecinos de dicha comunidad… donde se logro la captura del sujeto, se procedió a realizarle el chequeo corporal… logrando encontrar en su cintura un artefacto de fabricación casera llamado chopo con las siguientes características: una (01) escopeta de fabricación cacera denominada chopo calibre 12mm, de color gris con guardamano de madera forrada con cinta adhesiva de color negro y empuñadura de hierro en su interior de un (01) cartucho calibre 12mm sin percutir… lugar donde fue identificado el ciudadano detenido como JOSÉ ANTONIO CARRION SIMOZA, APODADO EL CHIQUITO…cursante al folio 02 y vto. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 15-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía, Yaguaraparo, Estado Sucre a una (01) escopeta de fabricación cacera denominada chopo calibre 12mm, de color gris con guardamano de madera forrada con cinta adhesiva de color negro y empuñadura de hierro en su interior de un (01) cartucho calibre 12mm sin percutir…cursante al folio 08 vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-11-2016, suscrita pos los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Guiria, en donde señala el modo de la aprehensión del imputado de autos, asimismo en verificación por el sistema SIIPOL arrojando como resultado que el mismo no presenta registro ni solicitud alguna, cursante al folio 11 y vto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 276, de fecha 15-11-2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Guiria, cursante al folio 12, a un (01) arma de fuego… y un (01) cartucho de proyectiles múltiples…
Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embargo considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal, por lo que se considera que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) Días Por El Lapso De ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO CARRION SIMOZA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; tal como lo solicitó la representación del Ministerio Público, desestimándose así la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO CARRION SIMOZA, venezolano, nacido en Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 26.469.712, de 18 años de edad, nacido en fecha 28/07/1998, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Iris del Carmen Simoza y de José Carrión, soltero, residenciado en Yaguaraparo, quebrada la niña, sector la sabana, casa S/N, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; desestimándose así la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa. A los efectos de la presente decisión, se procedió a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró oficio adjunto con boleta de libertad al comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía, Yaguaraparo, Estado Sucre. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA