REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006734
ASUNTO: RP11-P-2014-006734
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto el escrito interpuesto por el Abg. Carlos Bravo; en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita la Desestimación De La Causa signada con el Nº 19-2C-DDC-F1-0032-2012, que lleva el referido despacho por el delito de DAÑO, previsto y sancionado en el articulo 473 en su parte final del Código Penal; la cual se inicio por denuncia interpuesta por la Ciudadana MARELIS HERLINDA OBANDO ROJAS; solicitud que hace, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito es de instancia de parte agraviada; fundamentando su escrito, conforme a lo establecido en el artículo 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y no de oficio por el Ministerio Público.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales se evidencia de que la Ciudadana MARELIS HERLINDA OBANDO ROJAS, en su denuncia expuso lo siguiente: …“ El día de hoy 04/01/2012, en horas de la madrugada aproximadamente como a las 02 :00 horas de la mañana me encontraba en mi casa en compañía de un hijo, nos encontrábamos durmiendo cuando fuimos sorprendidos por unos ruidos y al salir de nuestra habitación pude observar que varios ciudadanos estaban arremetiendo contra mi residencia, el escándalo muy fuerte lanzando piedras, palos, botellas y escuchamos cuando caían los vidrios para la parte interna de mi residencia y para proteger decidí quedarme adentro y no salir . Es todo...”;
Por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito de DAÑO, previsto; sancionado en el artículo 473 en su parte Final del Código Penal; y vista la solicitud fiscal, considera éste Tribunal que ciertamente estamos en presencia de el hecho punible; que para instaurar el Procedimiento Penal, sólo procede a Instancia de Parte Agraviada, es por lo que este Tribunal comparte el criterio de la Representación Fiscal en el sentido, de que el hecho objeto del proceso, sólo es perseguible a instancia de parte agraviada, y no de oficio por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos; es por lo que éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la Ciudadana MARELIS HERLINDA OBANDO ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Número V.- 5.872.176; por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito es de instancia de parte agraviada; previsto y sancionado en el artículo 473 en su parte Final del Código Penal; fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia y de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se acuerda devolver las presentes actuaciones al Fiscal Primero del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes y darlo por terminado a nivel de sistema. Cúmplase
La Juez Primero de Control
Abg. Anny Tovar
La Secretaria Judicial
Abg. Williams Azocar
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