Visto que el imputado manifestó a viva voz, y libre de toda coacción y apremio, no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido al acusado JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ BELLORIN, Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 01-08-85, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad N° 17.955.199, soltero, profesión u oficio: obrero, hijo de Catalina Bellorin Javier José Hernández, y Domiciliado en: el Sector Campo a Juro, casa sin numero, cerca del cerro por el bombeo de agua, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Violación, previsto y sancionado en e.....