REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004252
ASUNTO: RP11-P-2008-004252
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada Audiencia de Presentación de Imputado del día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Judicial de Guardia Abg. Migdalia Salazar Marrero, a objeto de realizar la Audiencia para oír al Imputado: FRANCISCO RAFAEL GONZALEZ ALIENDRES. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Dalia Maria Ruiz, el imputado FRANCISCO RAFAEL GONZALEZ ALIENDRES, quien solicitó un Defensor Publico en el presente asunto, por lo que estando presente la Defensora Publica Abg. Viomar Mata, presto el debido juramento de ley, quien expone: Acepto las obligaciones recaídas sobre mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al presente caso, es todo.
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Presento en este acto al ciudadano: FRANCISCO RAFAEL GONZALEZ ALIENDRES y solicito al Tribunal se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el articulo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, (Acto seguido la fiscal hace una narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos), y precalifica los hechos en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo Nº 31 tercero y ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En perjuicio de La Colectividad. y solicito por la cantidad encontrada, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 en su ordinal 3, igualmente solicito se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario. Por último solicito se me expida copias simples de la presente acta, es todo.
Seguidamente El Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien dijo llamarse: FRANCISCO RAFAEL GONZALEZ ALIENDRES, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 26-12-1988, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.125.775, de profesión Pescador y Obrero, domiciliado en: Brisas de Coromoto, casa Nº 43, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, quien expone: “Soy consumidor y era para mi consumo, es todo”.
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Publica, quien expone: “Vista la exposición de la representación fiscal, esta defensa publica suplente N° 1, se opone a la pretensión de la misma, ya que se puede evidenciar del acta policial, que estamos en presencia no del delito de Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, sino ante la presencia de una posesión ilícita, según lo establecido en el articulo 34 Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de igual manera esta defensa quiere dejar claro que estamos ante una situación atípica, toda vez que de las actas se evidencia que mi defendido es consumidor, así como de la sustancia incautada, solo se evidencia un peso neto, y no el total de un resultado de una experticia científica-química, razón por la cual solicito la practica del examen toxicológico a mi defendido, y acuerde a favor del mismo, una Libertad sin restricciones, toda vez que estamos en presencia de una situación patológica y no de un hecho delictual y por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
Oído lo manifestado por las partes, así como vistos los recaudos consignados por el Ministerio Público, se observa éste Tribunal de la revisión de la Causa, lo siguiente: 1.- El Acta de Visita Domiciliaria o Allanamiento, de fecha 15 de Noviembre de 2008, practicada en el sector Brisas de Coromoto, rancho construido de zinc, cerca del Cementerio Municipal Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, practicado por los funcionarios adscritos a la Policía del Instituto Autónomo del Estado Sucre, Región Policial N° 4, Destacamento Policial N° 42, Municipio Mariño. 2.- Acta policial, de fecha 15 de Noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios, adscritos a la Policía del Instituto Autónomo del Estado Sucre, Región Policial N° 4, Destacamento Policial N° 42, Municipio Mariño, 3.- Asimismo Acta de Aseguramiento de fecha 15-11-2008 al folio 07, 4.- Acta de Entrevista del ciudadano José Miguel Gómez (testigo), donde se describe la certeza del procedimiento y la forma como fue realizado, cursante al folio Nº 08, 5.- igualmente al folio 9 el Acta de Entrevista al ciudadano Bermúdez Valera Darwin José (testigo), donde se describe la certeza del procedimiento y la forma como fue realizado, 6.- al folio 10 Acta de investigación Penal Suscrita por el funcionario Agente Ángel Figueroa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 7.- Al folio 11 Planilla de Decomiso de Drogas Nº 184-08, en donde se describe el envoltorio de droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de Trece (13) Gramos. Por lo tanto tenemos elementos que apuntan a que el imputado FRANCISCO RAFAEL GONZALEZ ALIENDRES, es autor o participe, de los hechos que le imputa el Ministerio Público, por lo tanto el Tribunal considera que es procedente Decretar la Medida Cautelar, contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANCISCO RAFAEL GONZALEZ ALIENDRES, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 26-12-1988, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.125.775, de profesión Pescador y Obrero, domiciliado en: Brisas de Coromoto, casa Nº 43, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo Nº 31 tercero y ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio de La Colectividad, consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) Meses, ello de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Instrucción del expediente por la Vía Ordinaria, se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se insta a la Representación Fiscal, a los fines que se le practiquen al Imputado de autos, examen toxicológico, a los fines legales consiguientes. Remítase la presente causa a la Fiscalia correspondiente en su debida oportunidad. Líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez La Secretaria Judicial
Abg. Migdalia Salazar Marrero
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