REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004251
ASUNTO: RP11-P-2008-004251
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada Audiencia de Presentación del día de hoy, 17 de Noviembre de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo y El Secretario Judicial de Guardia Abg. Félix Benítez Millán a objeto de realizar la Audiencia de presentación del imputado: YOANTIN MATIAS MORENO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, el Imputado YOANTIN MATIAS MORENO (Previo Trasladado de la Comandancia de policía de Guiria) La Defensora Publica Abg. Viomar Mata.
Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico el escrito de presentación de imputado, donde presento al ciudadano YOANTIN MATIAS MORENO, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, tipificado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZORAIMA RAIMUNDA MORENO, Y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Joel Enrique Moreno así mismo solicito que se dicte Medida Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3ª Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 87, numerales 3° 5°, y 9°, de la Ley especial, por considerarla el Ministerio Público necearías para la protección Psicológica de la victima; Así mismo solicito se decrete la Flagrancia y se siga la presenta causa por el procedimiento ordinario conforme al artículo 93 precitada Ley, es todo.-
Seguidamente el Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse YOANTIN MATIAS MORENO quien es venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 04-05-08, natural de Caracas, Distrito Metropolitano, portador de la cédula de Identidad Nº 20.444.440, Soltero, de oficio: Ninguno (desempleado), hijo de: ZORAIMA RAIMUNDA MORENO Y MATIAS MORENO, residenciado en: Sector la tubería Arriba Calle Principal, Casa S/N, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre quien expone: El problema es que yo consumo marihuana, mi hermano estaba rascado y bueno yo estuve un problema con el, yo no estaba bebido.. Es todo.-.
Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Viomar Mata, quien expone: No Me opongo a la solicitud Fiscal, en virtud de que la misma persigue que mi defendido sea Juzgado sin estar Privado Judicialmente de su Libertad. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo. ” EN ESTE ESTADO TOMA LA PALABRA EL JUEZ Y EXPONE, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos, una vez escuchado las solicitudes de las partes: ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado YOANTIN MATIAS MORENO quien es venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 04-05-08, natural de Caracas, Distrito Metropolitano, portador de la cédula de Identidad Nº 20.444.440, Soltero, de oficio: Ninguno (desempleado), hijo de: ZORAIMA RAIMUNDA MORENO Y MATIAS MORENO, residenciado en: Sector la tubería Arriba Calle Principal, Casa S/N, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, tipificado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZORAIMA RAIMUNDA MORENO, Y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Joel Enrique Moreno, Imponiéndoles las siguientes Condiciones: PRIMERO: Presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) Días, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Prohibición o restricción del presunto agresor de volver a agredir a la víctima Y No consumir más sustancias estupefacientes. TERCERO: Se decreta la detención como flagrancia y que la causa continué por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley que rige la materia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZORAIMA RAIMUNDA MORENO, en concordancia con lo establecido en el articulo 87, numerales 3°, 5°, y 9°, de la Ley especial. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, junto con Boleta de Libertad informándole además sobre las presentaciones del Imputado. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control.-
Abg. Abelardo Royo Henríquez
Secretario Judicial.
Abg. Félix Benítez Millán
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