Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, TERESO JESUS GARCIA E IRENE JOSEFINA BEJARANO RAUSSEO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del entonces Municipio Foráneo Libertad, del Municipio Autónomo Cajigal del Estado Sucre, el día 26 de Agosto del año 1988, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del Dos Mil cinco.-