REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. Nº 4.323.-
LOS SOLICITANTES: CARMEN ZENIA COFFI MATA Y CASTHOR JOSE GONZALEZ RIVERO.-
DOMICILIO DE LAS PARTES: CALLE PRINCIPAL LA FRONTERA Nº 38 Y AVENIDA MIRANDA Nº 17 GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 18 de Octubre del 2.005, los ciudadanos, CARMEN ZENIA COFFI MATA Y CASTHOR JOSE GONZALEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.9.939.607 Y 9.941.758, respectivamente, domiciliados primera en Calle La Frontera Nº 38, Guiria Municipio Valdez y el segundo en la Avenida Miranda Nº 17, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio GLADYS JOSEFINA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.468, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:

En fecha 10 de Abril de 1.991, contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, territorio Federal Amazona, según acta de Matrimonio que consta en auto. Fijando nuestro último domicilio conyugal en la Calle Principal La Frontera Nº 38 del Municipio Valdez del Estado Sucre.-

Durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto.-

Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

La presente demanda fue admitida el 21 de Octubre del 2005, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 01 de Noviembre del 2.005.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos, CARMEN ZENIA COFFI MATA Y CASTHOR JOSE GONZALEZ RIVERO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente.

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación al Derecho a Visita, el padre gozará de un amplio régimen de visitas, pudiendo salir con su adolescente hijo de la forma màs conveniente. En relación a la Obligación Alimentaría el padre suministrara la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo) Mensuales el cual se debe incrementar.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, CARMEN ZENIA COFFI MATA Y CASTHOR JOSE GONZALEZ RIVERO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Biruaca de la circunscripción del Estado Apure, Territorio Amazona, el día 10 de Abril de 1.994, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, diecisiete días del mes de Noviembre del dos mil cinco.

ABG. MILAGROS OTERO RAMOS
JUEZ TEMP, DE PROTECCION-SALA DE JUICIO

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ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA

MOR/PDM/vc.-
EXP. Nº 4.323.-