REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. Nº 4.340.-
LOS SOLICITANTES: JOSE FRANCISCO SILVA GONZALEZ Y MERLU DEL CARMEN MARIN DAUTDAN.-
DOMICILIO DE LAS PARTES: Calle El Calvario Nº 132 Y Urbanización Augusto Malavé Villalba, Edificio 08 piso 03 Apartamento nº 04 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 20 de Octubre del 2.005, los ciudadanos, JOSE FRANCISCO SILVA GONZALEZ Y MERLU DEL CARMEN MARIN DAUTDAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.859.176 Y 10.218.311, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Calvario Nº 132 y la segunda en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Edificio 08, piso 03, Apartamento Nº 04, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio TIBISAY MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.937, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 07 de Diciembre de 1.992, contrajeron matrimonio Civil por antela Prefectura de la parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Fijando nuestro ùltimo domicilio en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, edificio 08, piso Nº 03, apartamento Nº 04 Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que constan en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 26 de Octubre del 2005, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha primero de Octubre del 2.005.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos, JOSE FRANCISCO SILVA GONZALEZ Y MERLU DEL CARMEN MARIN DAUTDAN, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio once (11) del expediente.
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación al Derecho a Visita, los fines de semana alternados. En relación a la Obligación Alimentaria se fijará en un 30% mensual sobre cualquier ingreso que pueda tener el padre.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, JOSE FRANCISCO SILVA GONZALEZ Y MERLU DEL CARMEN MARIN DAUTDAN, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 07 de Diciembre de 1.992, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecisiete días del mes de Noviembre del dos mil cinco.-
ABG. MILAGROS OTERO RAMOS
JUEZ (T) DE PROTECCION-SALA DE JUICIO
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
LA SECRETARIA
EXP. N° 4.340.-
MOR/PDM/vc.-
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