"Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: JOSÉ FERNANDO SALAVERRIA RONDON, venezolano, de 21 años de edad, natural de Guiria, sin oficio definido, de estado civil soltero, nacido en fecha 23-08-90, titular de la cedula de identidad Nº 20.201.802, hijo de Leída Rondón y Orlando Salaverria, residenciado en el Guiria, calle Andrés Bello, casa s/n, al cruce del río, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte d.....