REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002890
ASUNTO: RP11-P-2012-002890
SENTENCIA DE INTERLOCUTORIA DE APERTURA A JUICIO.
Celebrada como ha sido el día de hoy, 13 de Septiembre de 2012, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al imputado JOSE FERNANDO SALAVERRIA RONDON. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar de la Fiscalía con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Ruddy Pérez, el Defensor Publico Abg. Eduardo Villalba, el imputado José Fernando Salaverria Rondon. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Decreto con Rango, Valor Y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano imputado: JOSE FERNANDO SALAVERRIA por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/06/2012. (Se deja constancia que la representación fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos). Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, se mantenga la Medida Cautelar Preventiva de Libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOSÉ FERNANDO SALAVERRIA RONDON, venezolano, de 21 años de edad, natural de Guiria, sin oficio definido, de estado civil soltero, nacido en fecha 23-08-90, titular de la cedula de identidad Nº 20.201.802, hijo de Leída Rondón y Orlando Salaverria, residenciado en el Guiria, calle Andrés Bello, casa s/n, al cruce del río, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cuatro casa del preescolar de la comunidad, quién expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
DE LA DEFENSA
Yo solicito la desestimación de la acusación por falta de elementos de convicción, y en virtud se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa con el articulo 318 del COPP, Ahora bien si este tribunal no comparte el criterio con la defensa, solicito el pase a juicio oral y Publico en este sentido hago mía las pruebas promovidas por la representación fiscal, y solicito de conformidad con el articulo 264 la revisión de la Medida Privativa de libertad que y presa sobre mi representado, de igual manera solicito copias simples de la presente causa, es todo.”
DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Droga, quien acusa al ciudadano: JOSÉ FERNANDO SALAVERRIA RONDON, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/06/2012 y los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JOSÉ FERNANDO SALAVERRIA RONDON, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/06/2012, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Decreto con Rango, Valor Y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa publica, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia, se niega la solicitud de desestimación, así como la revisión de la medida Privativa de libertad de la presente causa, realizada por el Defensor Publico Penal a favor de su defendido.
DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 Decreto con Rango, Valor Y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: JOSÉ FERNANDO SALAVERRIA RONDON, ampliamente identificado, y expone: “Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
DISPOSITIVA
“Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: JOSÉ FERNANDO SALAVERRIA RONDON, venezolano, de 21 años de edad, natural de Guiria, sin oficio definido, de estado civil soltero, nacido en fecha 23-08-90, titular de la cedula de identidad Nº 20.201.802, hijo de Leída Rondón y Orlando Salaverria, residenciado en el Guiria, calle Andrés Bello, casa s/n, al cruce del río, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/06/2012, donde se aprehendió en flagrancia a JOSÉ FERNANDO SALAVERRIA RONDON, cuando este se introdujo al interior de la vivienda donde reside, y al observar a la comisión policial y al efectuarse una revisión al inmueble localizaron debajo de un colchón que estaba encima de una cama ubicada al lado izquierdo de la habitación donde este se hallaba, dos envoltorios de material sintético de color verde los cuales contenían restos de residuos vegetales de forma compacta de la presunta droga denominada marihuana, once balas calibre 380mm, que se encontraban en una bolsa de color amarillo, un arma de fuego tipo pistola, marca KB-I-INC, modelo PMK-380, calibre 380mm, color negra Serial N33887, con su respectivo cargador contentivo de una bala igualmente se localizo en la parte posterior del domicilio un vehiculo automotor Tipo moto Marca empire Modelo horse, sin placa color rojo. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, en el mismo centro de reclusión, decretada en la Audiencia de Presentación. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, debiendo los mismos proveer los medios necesarios para su reproducción fotostática. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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