REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003283
ASUNTO: RP11-P-2012-003283

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA A JUICIO


Celebrado como ha sido el día Doce (12) de Septiembre de 2012, la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al imputado OSWARD JHONATTAN VELÁSQUEZ ANTOMARCHI, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, en perjuicio de la ciudadana ZULEIDIS MILAGROS GONZÁLEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes por parte del alguacil de Sala y se constata que se encuentran presentes la Fiscal Primera (E) del Ministerio Público, Abg. María Jose Jaramillo, el defensor público Abg. Eduardo Villalba, el imputado Osward Jhonattan Velásquez Antomarchi y la víctima Zuleidis Milagros González. . Acto seguido la Jueza advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Osward Jhonattan Velásquez Antomarchi, identificado en actas, por la comisión de los delito de: ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de ZULEIDIS MILAGROS GONZÁLEZ, por los hechos acontecidos en fecha 16/07/2012. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Osward Jhonattan Velásquez Antomarchi, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO



Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Osward Jhonattan Velásquez Antomarchi, venezolano, de 32 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, de oficio estudiante, de estado civil soltero, nacido en fecha 12/03/1980, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.856.268, hijo de, Oswaldo José Velásquez y Carmen Luisa de Velásquez, residenciado Barrio Sucre, calle Principal, casa S/N, al lado de la bodega que queda en la esquina de la calle principal, Carúpano, del Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo.”



DE LA DEFENSA

“Revisadas como han sido las actuaciones esta defensa observa que los supuestos que dieron origen al presente acto encuadran perfectamente en lo establecido en el artículo 456 en su ultimo aparte del Código Penal por cuanto la violencia que se genero en este hecho tal como lo mencionó mi representado en la audiencia de presentación fue dirigida a arrebatar los objetos que tenia la victima en la mano, siendo esto así y en virtud de que mi patrocinado me ha manifestado su voluntad libre y sin coacción alguna de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos previa adecuación por parte del Ministerio Publico en la calificación presentada en su escrito acusatorio pues bien en este sentido solicita esta defensa el cambio de calificación de ROBO GENERICO a ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, y una vez acordado el mismo previo examen de las actas que componen la presente causa se proceda de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, a la celebración de un acuerdo reparatorio previa manifestación de aceptación por parte de la victima presente en esta sala de audiencias, es todo”.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por el Fiscal del Ministerio Público y se niega el cambio de calificación solicitada por la defensa publica contra el ciudadano Osward Jhonattan Velásquez Antomarchi, identificado en actas, por la comisión de los delito de: ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de ZULEIDIS MILAGROS GONZÁLEZ, por los hechos acontecidos en fecha 16/07/2012; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admiten las pruebas presentadas por las partes, por estimar que las mismas son licitas, legales, necesarias y pertinentes, para un eventual debate oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuando a que se desestime la acusación, se decrete el sobreseimiento de la causa.

DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS



Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas y el mismo expone: “Yo quiero ir a juicio, es todo”.

DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: Osward Jhonattan Velásquez Antomarchi, identificado en actas, por la comisión de los delito de: ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de ZULEIDIS MILAGROS GONZÁLEZ, por los hechos acontecidos en fecha 16/07/2012, que la ciudadana zuleidys se encontraba en la parada de san luis, Municipio Andrés Mata Del Estado Sucre, esperando transporte para trasladarse al centro de la ciudad de Carúpano cuando de repente un joven de piel trigueña vestida de una franela marrón con jeans a bordo d e una moto de color negra dio vuelta y se le acerco y con la mano derecha debajo d e la mano de la franela disimulando tener un arma de fuego la obligo que le entregara su bolso de color negro con beige , una cadena de plata y un teléfono celular. Ella le entrego sus pertenencias, este arranco en la moto…... Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, decretada en la Audiencia de presentación y se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de Policía del Estado Sucre de esta ciudad. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, debiendo los mismos proveer los medios necesarios para su reproducción fotostática. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,


ABG. OLGA STINCONE ROSA

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. ANNA DI BISCEGLIE