REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003481
ASUNTO: RP11-P-2012-003481
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA A JUICIO.
Celebrado como ha sido el día de 13 de Septiembre de 2012, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al Imputado Anthony Gyber Rodríguez Rivera identificado en actas, por la comisión de los delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo con el articulo 80, en su segundo aparte y articulo 82 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de Cesar Del Valle Marcano. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Quinta Abg. Kattia Amezqueta, el imputado Anthony Gyber Rodríguez Rivera y el Defensor Privado Abg. Guillermo Rodríguez, la victima y la representante de la victima. Gloria Maria Gomez. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Decreto con Rango, Valor Y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano imputados: Anthony Gyber Rodríguez Rivera identificado en actas, por la comisión de los delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo con el articulo 80, en su segundo aparte y articulo 82 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de Cesar Del Valle Marcano en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31-01-2012. (Se deja constancia que la representación fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos). Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
Yo lo que quiero que me explique porque le hizo eso al niño, porque lo que hizo fue lanzarle la gasolina, el dice que le pidió un permiso para pasar, subir a la escalera donde vive la novia del y el dijo que le va a lanzar la gasolina y en lo que voltio le lanzo la gasolina, yo quiero que el me explique porque le hizo eso a mi hijo. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: imputado Anthony Gyber Rodríguez Rivera venezolano, de 18 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, estudiante, de estado civil soltero, nacido en fecha 06-01-1994, Titular de la Cédula de identidad Número V.- 23.584.480, hijo de Liset Rivera y Tonny Rodríguez , residenciado en Charallave cuarta calle, Punta Brava del Estado Sucre,”, quien expone: “ Primero Wuilfre y yo estábamos prendiendo unos troncones, le íbamos a dejar a si prendido y luego llego cesar y cuando vino nos dijo si nosotros habíamos comprado gasolina yo le dije que si, se acerco a un troncon no estaba muy prendido y puso el pies al lado de la candela nos veníamos y le quito la pimpina de gasolina a Wuilfre, empezó a echar gasolina, yo le dije al que subiera para yesiri que estaba haciendo un trabajo, hecho la gasolina y exploto luego el subió y la candela agarro para un caminito, la candela subía y bajaba, bajo el de la casa de Yeredi, en ningún momento llego el pidiendo permiso el llego haciéndole a la candela con el pies, la candela se ponía azul y amarrilla y subió para arriba y lo agarro todo, el lo que decía era Anthony me quemo me quemo, subí a un cerrito para poder auxiliarlo, lo ayude a quitarse la camisa trate de quitarle el pantalón pero tenia mucho nudo, y un señor Wuiliam Fernández me grito que le echara agua, Cesar lo que hacia cuando le iba a echarle el agua me dijo cesar que no se la echara y luego de echarle el agua botaba así como humo, el decía no Anthony no no metenia que echarme el agua me decía que lo llevara para el hospital, le pusimos un paño entre todo, Wuilfre Medina me dijo que le echara aceite y un chamo le hecho aceite se lo llevaron para el hospital y yo buscándole la cartera y las cholas a el después que yo me fui me para el hospital.
DE LA DEFENSA
Después de escuchar a mi defendido como ocurrieron los hechos solicito que se cambie la calificación de Homicidio Intencional en Grado de Frustración a Lesiones Culposas ya que no se encuentran los extremos exigidos por la ley puesto que mi defendido estaba quemando madera con otro joven de que en la declaración de Wilquer Medina testigo presenciar de los hechos que nos ocupa que corre al folio 15 del expediente dice, que el Wilfren se encontraba con Anthony quemando unos troncones para hacer cenizas luego llego Cesar Marcano se le paro a los troncones prendidos jugando con ellos y Cesar empezó a pagar dichos troncones con el pies, pero detrás de el había un pocito de gasolina y se prendió donde le agarro el pantalón y luego la camisa y empezó acorrer para apagarse el pantalón y vi no Anthony le hecho agua para apagarlo y despides lo llevaron a l hospital, Ciudadana juez lo que se puede determinar de esta delación de testigo presencial es que el imputado Anthony Rodríguez no tuvo en ningún momento la intención de quemar a Cesar Marcano, ni mucho menos la intención de matar. Ahora bien para que proceda el Homicidio Frustrado es necesario que existan: Primero que la premeditada intención de matar quede bien establecida es decir la voluntad liberada y Segundo la meditación reflexiva sobre la actuación modo y medio ,mas adecuado al fin licito y concedido y liberado por actos anteriores revelados entre si hasta la realización del hecho punible, por todo lo narrado es por lo que pido, que se le acuerde a mi defendido, una medida cautelar sustitutiva contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, que Anthony Rodríguez tiene 18 años de edad, que es un buen estudiante de la Universidad Asisto Navarro Vallenillla de Carúpano. Que no tiene antecedentes policiales ni mucho menos anteced3entes penales y es primera vez que se encuentran en un hecho de tal naturaleza no hay peligro de fuga, se tiene su dirección de residencia. Es por lo cual invoco el principio de libertad y de inocencia. Ratifico los testigos promovidos en su oportunidad, Es todo-
DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadanos Anthony Gyber Rodríguez Rivera identificado en actas, por la comisión de los delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo con el articulo 80, en su segundo aparte y articulo 82 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de Cesar Del Valle Marcano, por los hechos acontecidos en fecha 31-01-2012 y los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, y niega el cambio de calificación solicitado por la defensa, en contra del ciudadano Anthony Gyber Rodríguez Rivera identificado en actas, por la comisión de los delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo con el articulo 80, en su segundo aparte y articulo 82 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de Cesar Del Valle Marcano, por los hechos acontecidos en fecha 31-01-2012, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Decreto con Rango, Valor Y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, y por la Defensa Privada, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem.
DE LA MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 Decreto con Rango, Valor Y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: ciudadanos Anthony Gyber Rodríguez Rivera venezolano, de 18 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, estudiante, de estado civil soltero, nacido en fecha 06-01-1994, Titular de la Cédula de identidad Número V.- 23.584.480, hijo de Liset Rivera y Tonny Rodríguez , residenciado en Charallave cuarta calle, Punta Brava del Estado Sucre,”, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo con el articulo 80, en su segundo aparte y articulo 82 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de Cesar Del Valle Marcano.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
“Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido aL ciudadano: Anthony Gyber Rodríguez Rivera identificado venezolano, de 18 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, estudiante, de estado civil soltero, nacido en fecha 06-01-1994, Titular de la Cédula de identidad Número V.- 23.584.480, hijo de Liset Rivera y Tonny Rodríguez , residenciado en Charallave cuarta calle, Punta Brava del Estado Sucre,, por la comisión de los delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo con el articulo 80, en su segundo aparte y articulo 82 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de Cesar Del Valle Marcano., por los hechos acontecidos en fecha 31-01-2012, la ciudadana Gomez Gloria Maria ante el CICPC denuncia que ANTONI RIVERA, ya que cuando su hijo se encontraba caminando por unas escaleras del sector punta brava, el ciudadano antes referido mientras quemaba una madera al lado de la escalera, roseo con gasolina a su hijo y le prendió fuego. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, debiendo los mismos proveer los medios necesarios para su reproducción fotostática. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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