REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002880
ASUNTO: RP11-P-2012-002880
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA A JUICIO.
Celebrada como ha sido el día de hoy, 02 de Julio de 2012, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido a los Imputados YEISON MONTAÑO DÍAZ, ANGEL JOEL ZABALA, SAUL OSWALDO LATTAN ROJAS, GREGORIO FERNANDO LEZAMA BERRA Y YULNIO JOSÉ BRITO GARCÍA identificado en actas, por la comisión de los delito de: ROBO AGRABADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en relación con el artículo 84 ejusdem y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos y ASOCIACIÓN PARA DELIQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de FRANCIS DEL VALLE DE OCA Y WUILLIAN RUIZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: encontrándose presentes El Fiscal Tercero Abg. Carlos Bravo, los imputados Yeison Montaño Díaz, Ángel Joel Zabala, Saúl Oswaldo Lattan Rojas, Gregorio Fernando Lezama Guerra y Yulnio José Brito García, (previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad) y el Defensor Público Abg. Eduardo Villalba en sustitución de la defensora Pública Abg. Amagil Colon. No encontrándose presentes: La victima Francis del Valle de Oca y Wuillian Ruiz. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Decreto con Rango, Valor Y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente a los ciudadanos imputados: YEISON MONTAÑO DÍAZ, ANGEL JOEL ZABALA, SAUL OSWALDO LATTAN ROJAS, GREGORIO FERNANDO LEZAMA BERRA Y YULNIO JOSÉ BRITO GARCÍA identificado en actas, por la comisión de los delito de: ROBO AGRABADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en relación con el artículo 84 ejusdem y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos y ASOCIACIÓN PARA DELIQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de FRANCIS DEL VALLE DE OCA Y WUILLIAN RUIZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-06-2012. (Se deja constancia que la representación fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos). Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, se mantenga la Medida Privativa de Libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: YEISON MONTAÑO DÍAZ, venezolano, de 18 años de edad, natural de Caracas distrito capital, sin oficio definido, de estado civil soltero, nacido en fecha 11-09-93, titular de la cedula de identidad Nº 23.949.369, hijo de Xiomara Díaz y Alcides Montaño, residenciado en el Sector Las Viviendas de Guayacán, casa s/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cuatro casa del preescolar de la comunidad, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se hizo pasar al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse ANGEL JOEL ZABALA, venezolano, de 21 años de edad, natural de Guiria, Estado Sucre, obrero, de estado civil soltero, nacido en fecha 23-08-90, Titular de la Cédula de identidad Número V.- 25.366.899, hijo de Demetrio Leiba y Juana Catalina Zabala , residenciado en el Sector Guayacán Barrio, calle de la plaza, casa s/n, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se hizo pasar al tercer de los imputados quien dijo ser y llamarse SAUL OSWALDO LATTAN ROJAS, venezolano, de 23 años de edad, natural de Guiria, Estado Sucre, obrero, de estado civil soltero, nacido en fecha 04-07-89, Titular de la Cédula de identidad Número V-20.564.295, hijo de Paula Rojas y Antonio Lattan , en el Sector Guayacán, calle principal, casa s/n, 2 casa del Abasto Florentino, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se hizo pasar al Quinto de los imputados quien dijo ser y llamarse GREGORIO FERNANDO LEZAMA BERRA, venezolano, de 27 años de edad, natural de Macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre, obrero, de estado civil soltero, nacido en fecha 28-03-85, Titular de la Cédula de identidad Número V-20.074.476, hijo de Marisol del Valle Berra, residenciado en el Barrio Macuro, calle 19 de diciembre, casa Nº 22, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se hizo pasar al quinto de los imputados quien dijo ser y llamarse YULNIO JOSÉ BRITO GARCÍA, venezolano, de 20 años de edad, natural de Guiria Estado Sucre, obrero, de estado civil soltero, nacido en fecha 16-08-91, Titular de la Cédula de identidad Número V-24.841-157, hijo de Yulnio Brito y Yusmila García, residenciado en el Sector Guayacán, sector las casitas, casa 37, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “ Yo no tengo nada que ver con eso, eso fueron dos muchachos que se escaparon que los llamaban JAVIER Y TONY, es todo”.
DE LA DEFENSA
“Me opongo a la Pretensión fiscal, solicito la desestimación total de la acusación, por ausencia de medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mis representados esto en razón de que se observa al análisis de la presente causa que existen diversas inconsistencias en los testimonios brindados por los presuntos testigos presénciales del procedimiento es por ello que solicito el Sobreseimiento de la presente Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por ausencia de medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mis defendidos, quienes son inocentes del hecho que se le atribuye, ahora bien de no acordar esta solicitud este honorable tribunal esta defensa solicita que pase a juicio la presente causa momento en el cual se demostrara la inocencia de mis representados, de igual manera solicito la revisión de la medida Privativa de libertad que pesa sobre los mismos con base al principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad concatenado con la excepcionalidad de la medida privativa de libertad en consecuencia solicito el cambio de lamisca por una menos gravosa de más accesible cumplimiento. Por ultimo solicito copia simple, es todo.”-
DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público en materia de droga, quien acusa a los ciudadanos: YEISON MONTAÑO DÍAZ, ANGEL JOEL ZABALA, SAUL OSWALDO LATTAN ROJAS, GREGORIO FERNANDO LEZAMA BERRA Y YULNIO JOSÉ BRITO GARCÍA identificado en actas, por la comisión de los delito de: ROBO AGRABADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en relación con el artículo 84 ejusdem y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos y ASOCIACIÓN PARA DELIQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de FRANCIS DEL VALLE DE OCA Y WUILLIAN RUIZ, por los hechos acontecidos en fecha 19-06-2012 y los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos YEISON MONTAÑO DÍAZ, ANGEL JOEL ZABALA, SAUL OSWALDO LATTAN ROJAS, GREGORIO FERNANDO LEZAMA BERRA Y YULNIO JOSÉ BRITO GARCÍA identificado en actas, por la comisión de los delito de: ROBO AGRABADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en relación con el artículo 84 ejusdem y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos y ASOCIACIÓN PARA DELIQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de FRANCIS DEL VALLE DE OCA Y WUILLIAN RUIZ, por los hechos acontecidos en fecha 19-06-2012, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Decreto con Rango, Valor Y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia, se niega la solicitud de desestimación, así como el sobreseimiento de la presente causa, al igual que la revisión de la medida solicitada por la Defensora Publica Penal a favor de sus defendidos en virtud de que no han variado los motivos por los cuales se dicto la misma.
DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 Decreto con Rango, Valor Y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: YEISON MONTAÑO DÍAZ, venezolano, de 18 años de edad, natural de Caracas distrito capital, sin oficio definido, de estado civil soltero, nacido en fecha 11-09-93, Indocumentado, hijo de Xiomara Díaz y Alcides Montaño, residenciado en el Sector Las Viviendas de Guayacán, casa s/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, ANGEL JOEL ZABALA, venezolano, de 21 años de edad, natural de Guiria, Estado Sucre, obrero, de estado civil soltero, nacido en fecha 23-08-90, Titular de la Cédula de identidad Número V-25.366.899, hijo de Demetrio Leiba y Juana Catalina Zabala, residenciado en el Sector Guayacán, calle principal, casa s/n, Municipio Valdez del Estado Sucre, SAUL OSWALDO LATTAN ROJAS, venezolano, de 22 años de edad, natural de Guiria, Estado Sucre, obrero, de estado civil soltero, nacido en fecha 04-07-89, Titular de la Cédula de identidad Número V-20.564.295, Paula Rojas y Antonio Lattan, domiciliado en el Sector Guayacán, calle principal, casa s/n, Municipio Valdez del Estado Sucre, GREGORIO FERNANDO LEZAMA GUERRA, venezolano, de 27 años de edad, natural de Macuro Municipio Valdez del Estado Sucre, obrero, de estado civil soltero, nacido en fecha 02-03-85, Titular de la Cédula de identidad Número V-20.074.476, hijo de Marisol del Valle Berra, residenciado en el Sector Guayacán, calle principal, casa s/n, Municipio Valdez del Estado Sucre, YULNIO JOSÉ BRITO GARCÍA, venezolano, de 20 años de edad, natural de Guiria Estado Sucre, obrero, de estado civil soltero, nacido en fecha 16-08-91, Titular de la Cédula de identidad Número V-24.811-157, hijo de Yulnio Brito y Yusmila García, residenciado en el Sector Guayacán, calle la Esperanza, casa s/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRABADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en relación con el artículo 84 ejusdem y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos y ASOCIACIÓN PARA DELIQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de FRANCIS DEL VALLE DE OCA Y WUILLIAN RUIZ.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
“Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos: YEISON MONTAÑO DÍAZ, ANGEL JOEL ZABALA, SAUL OSWALDO LATTAN ROJAS, GREGORIO FERNANDO LEZAMA BERRA Y YULNIO JOSÉ BRITO GARCÍA identificado en actas, por la comisión de los delito de: ROBO AGRABADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en relación con el artículo 84 ejusdem y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos y ASOCIACIÓN PARA DELIQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de FRANCIS DEL VALLE DE OCA Y WUILLIAN RUIZ, por los hechos acontecidos en fecha 19-06-2012, los cuales interceptaron a la victima quien se encontraba en compañía de su pareja, siendo sometidas con armas de fuego, por seis personas quienes lo despojaron de 500 bolívares en efectivo y artículos personales tales cono teléfonos, cadenas, cámara digital….. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, decretada en la Audiencia de presentación. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, debiendo los mismos proveer los medios necesarios para su reproducción fotostática. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA
SECRETARIA
ABG. ANNA VANESA DI BISCEGLIE
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