Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: ACUMULAR LAS PENAS impuestas al penado HERNÁN JOSÉ MAGO, venezolano, soltero, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 15.936.234, de oficio obrero, nacido el 18/06/1982, residenciado en Caíguire, calle Campo Alegre. Casa N° 69, Cumaná, Estado Sucre; y las causas RP01-P-2007-002221 y RP01-P-2010-002243, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BELKYS ABONIA Y ARQUIMEDES FIGUEROA y POSESIÓN I.....