Sobre la base de las consideraciones que preceden, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano BISMARK GREGORIO HERRERA AMARISTA, venezolano, de 25 años de edad, natural de de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27-05-1984; de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.180.238, de ocupación barbero, hijo de Bismark Herrera y Mery Amarista, residenciado en el sector los Yaque, calle Monagas, casa 55, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefac.....