REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001156
ASUNTO : RP01-P-2010-001156

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN MEDICO FORENSE
PENADO: EDUAR JOSE FUENTES ROSALES.

Visto el escrito que antecede presentado por el ABG. CARLOS GUILLERMO ZERPA, actuando con el carácter de Defensor Privado del penado EDUAR JOSE FUENTES ROSALES, de 22 años de edad; natural de Cumaná; nacido en fecha 27-11-1988; cédula de identidad N° 19.237.793; soltero; hijo de Julio Eusebio y Ana Valentina Rosales; residenciado en Calle Principal de San Juan de Macarapana, casa S/N, detrás del ambulatorio, al lado de la Policía, Estado Sucre, quien entre otras cosas expone: “…mi defendido ha venido presentado severos problemas de salud, por lo que fue trasladado con carácter de urgencia a un centro medico asistencial en el cual le diagnosticaron grave daños en uno de los riñones, determinando así que debe mantener un estricto reposo y acatar unas normas máximas de higiene y tratamiento medico… …es por lo que solicito con carácter de urgencia sea trasladado mi auspiciado a la sede de la Medicatura Forense del CICPC, a los fines que sea evaluado por el medico legista y poder determinar así la gravedad del asunto…
Para decidir el pedimento de la defensa este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”

En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la defensora pública; a tales efectos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento del defensor y en consecuencia se ordena librar oficio al Director de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, al penado EDUAR JOSE FUENTES ROSALES, de 22 años de edad; natural de Cumaná; nacido en fecha 27-11-1988; cédula de identidad N° 19.237.793; soltero; hijo de Julio Eusebio y Ana Valentina Rosales; residenciado en Calle Principal de San Juan de Macarapana, casa S/N, detrás del ambulatorio, al lado de la Policía, Estado Sucre; hacia la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, específicamente a la medicatura Forense a los fines de ser evaluado, el día lunes 20-09-2010 en horas de la mañana, librándose a tal efecto oficio al Jefe de la referida Medicatura Forense a tales fines. Notifíquese a las partes. Líbrese lo indicado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA FIGUEROA.