En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de viaje, interpuesta por el ciudadano JUSSEF SAYEGH GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.997.359; domiciliado en esta ciudad de Cumanà, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el abogado ciudadano AUGUSTO RAMÒN GONZÀLEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.895, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, civilment.....