REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 17 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: JMS1-S-11098-18
PARTES: ALEXIS JOSE GORDONES EGAÑEZ y ANDREA DEL CARMEN NARVAEZ VELIZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, MUNICIPIO SUCRE POR LA FUNDACIÓN REGIONAL SUCRE “EL NIÑO SIMÓN” CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, de tres (03) y un (01) de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13 de julio de 2018, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, MUNICIPIO SUCRE POR LA FUNDACIÓN REGIONAL SUCRE “ EL NIÑO SIMÓN” CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ALEXIS JOSE GORDONES EGAÑEZ y ANDREA DEL CARMEN NARVAEZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.108.612 y 22.630.093, domiciliado el primero en la Carretera-Cumana Cumanacoa, Sector San José, Calle Principal, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, y la segunda en Guarapiche, Sector Villa Rocío Calle 01, Casa N° 43, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y un (01) de edad, suscrito en fecha 11-07-2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Se acordó voluntariamente entre las partes, el 30% de los ingresos del obligado (padre) ciudadano ALEXIS JOSE GORDONES EGAÑEZ, este aporte se deducirá de su cuenta de nomina de la Empresa Empaquetadora Sucre Potencia “Gran Mariscal de Ayacucho”, con quien mantiene relación de dependencia laboral, para los meses de agosto y diciembre el aporte será del doble. Esta obligación se depositara en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil. N° 0105-0068-150068-78822-3, Cuya titular es la ciudadana ANDREA DEL CARMEN NARVAEZ VELIZ, madre de los niños. Acordaron también que los otros gastos serán compartidos en porcentaje de 50%, para cada una de las partes. En este acto la ciudadana ANDREA DEL CARMEN NARVAEZ VELIZ, está de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2018.- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA

MARÍA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria

MEGL/yulimar