REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 17 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11104-18
SOLICITANTES: MICETT HERNANDEZ LORIANNY KAROLAY y
VILLARROEL VELIZ HECTOR JOSE
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., niña de cuatro (04) años de edad
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13 de Julio de 2018, solicitud de homologación presentada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LORIANNY KAROLAY MICETT HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 24.874.178, de oficio de ama de casa, y con domicilio en Nurucual, Sector el Valle, Casa S/N, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular N° 0426-1031954, y HECTOR JOSE VILLARROEL VELIZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.765.465, de oficio Policía, quien labora en la U.N.E.S, y con domicilio en Arapito, al final de la carretera, detrás de la Escuela, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular N° 0426-6855757, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 02/05/2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0393-2018: El padre ciudadano HECTOR JOSE VILLARROEL VELIZ, antes identificado, pasará a suministrar por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de 30% del salario devengado mensual.- 30% de Bono Vacacional.- 30% de Bonificación de Fin de Año y otros beneficios contractuales que le correspondan a la niña.- Los gastos médicos, medicina, útiles escolares, uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. El Padre solicita que los montos fijados le sean descontados de su Cuenta Nomina de la Policía Nacional Bolivariana. Asimismo, el padre de la niña solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito, ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto la ciudadana LORIANNY KAROLAY MICETT HERNANDEZ, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

ASUNTO: JMS1-S-11104-18
MEGL/delvalle.-