REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 17 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11008-18
SOLICITANTE: SERRANO RAMIREZ RIQUIRDA INSOLINA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Adolescente de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.188.360.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de éste Circuito Judicial, en fecha 28-06-18. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de Consignación de Bienes junto con sus anexos, presentada por la ciudadana RIQUIRDA INSOLINA SERRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 13.499.069, y de este domicilio, en su condición de madre y representante legal de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.188.360, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 42.225, en la cual solicita autorización Judicial para gestionar ante las instituciones publicas o privadas todo lo que le pueda corresponder a su hija adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.188.360, como heredera de su difunto padre el De Cujus RONNY GREGORIO ARRIOJA (F), quien era titular de la cédula de identidad N° V-9.976.113
Dicha solicitud fue admitida en fecha 03-07-18 y se fijo la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 17-07-2018, en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 p.m.-
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana: RIQUIRDA INSOLINA SERRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 13.499.069, y de este domicilio, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná, a los diecisiete (17) del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018). 208° años de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/delvalle.-
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