REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 17 de julio de 2018
208° y 159°
ASUNTO: JMS1-S-11102-18
PARTES: RONNY EMMANUEL BRITO RONDON y ANA ROSA DIAZ BLANCA.
BENEFICIARIA: (NIÑOS) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad y dos (02) años de edad respectivamente.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13/07/2018, solicitud de homologación presentado por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar (E) Cuarto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RONNY EMMANUEL BRITO RONDON y ANA ROSA DIAZ BLANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.905.692 y 19.237.504, respectivamente, el primero de oficio Comerciante, y con domicilio en la llanada vieja, sector las parcelas, Casa S/N, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre, Tlf: 0416-9735896, y la segunda de oficio comerciante, y con domicilio en Avenida Cancamure, Urbanización Nueva Andalucía, Casa S/N, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná Estado Sucre, Tlf: 02934422015, en relación al HOMOLOGACION POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad y dos (02) años de edad respectivamente; suscrito en fecha 26-06-2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: “EI ciudadano RONNY EMMANUEL BRITO RONDON, el padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días, un fin de semana, la mitad de las vacaciones escolares con el padre; semana santa con el padre, carnaval con la madre, alternándose cada año dicha fecha. El 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alterándose esta fecha cada año; El día del padre con el padre y el día del niño, la mitad con su padre y la otra mitad con la madre, y el día de las madres con su madre. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes. Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitiva.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2018, 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria


MEGL/yulimar