REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 17 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-S-11101-18
SOLICITANTES: GUTIERREZ ROQUE FELITZA DEL VALLE y
ROQUE MARVAL ALFRED JOSE
BENEFICIADO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., Niña de tres (03) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13 de Julio de 2018, solicitud de Homologación presentada por la Abogada LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ , en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina (E) de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: FELITZA DEL VALLE GUTIERREZ ROQUE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 24.514.880, , y con domicilio en Punta Araya, Sector Caracolito, Casa S/N, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Araya, Municipio Cruz salieron Acosta del estado Sucre, teléfono celular 0426-7111328, y ALFRED JOSE ROQUE MARVAL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.129.258, de oficio Supervisor, en la Empresa UNIPSO FUSES, ubicada en el Parcelamiento Miranda, al lado de la Cancha de Tenis de esta ciudad de Cumaná, y con domicilio en la Urbanización Ciudad Jardín, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular 0412-1895005, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad., celebrado en fecha 27/06/2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0526-2018: El ciudadano ALFRED JOSE ROQUE MARVAL, antes identificado, pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de 15% de su sueldo devengado mensual.- 15% BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO - 15% BONO VACACIONAL y otros beneficios que le pudieran corresponder a su hija. Los gastos médicos, medicina, útiles escolares, uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo el Padre de la niña solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nomina del Ejecutivo Regional del estado Sucre, ubicado en la calle Sucre de esta ciudad de Cumaná, donde labora y sean depositados en la cuenta ahorro N° 01020604930100004556, del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana FELITZA DEL VALLE GUTIERREZ ROQUE.- En este acto la ciudadana FELITZA DEL VALLE GUTIERREZ ROQUE manifestó estar de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días de mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA,
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
SECRETARIA
Siendo las 09:30 de la mañana se publico la presente sentencia
SECRETARIA
MEGL/delvalle
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