Este tribunal Quinto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor de la Ciudadana Marvelis del Jesús Eredia Bastardo, venezolana, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio secretaria, nacida el 19-10-1.969, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.914.941, hija de Severiano Eredia y Rigoberto Bastardo y domiciliada en Caserío Cachipal, sector las viviendas, calle principal, casa s/n, Municipio Cajigal, Yaguaraparo. Estado Sucre, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de del Estado Venezolano, en vir.....