REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 17 de Julio de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006885
ASUNTO: RJ11-P-2013-000012
Celebrado como ha sido el día 10 de Julio de, la Audiencia Preliminar de la causa seguida al imputado VICTOR JAVIER RAMIREZ ROA, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica De Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el imputado Víctor Javier Ramírez Roa, el Defensor Privado, Abg. Milton Humberto Felce Salcedo, y El Fiscal Tercero del Ministerio Público con competencia en materia contra las drogas, Abg. Simón Márquez. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal en fecha 23-05-2013, en contra del ciudadano imputado: VICTOR JAVIER RAMIREZ ROA, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica De Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en el articulo 37 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha acontecidos en fecha: 13-09-2012. Se deja constancia que la Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos,) manifestando que en las actuaciones que existe denuncia formulada por el ciudadano Ely Saúl Higuerey Garanton, donde se deja constancia de el día 13 de septiembre de 2012, aproximadamente a las 4:30 de la tarde, se presento a este Comando un ciudadano identificado como ELUY SAUL HIGUEREY GARANTON, cédula de identidad. 19.125.338, denunciando que en una finca ubicada en Guarama Arriba Municipio Valdez, estado Sucre, había observado a 6 personas portando armas de fuego largas, enseguida y después de tomarle la respectiva denuncia le orden a unos efectivos de la Guardia Nacional, que se armaran y me acompañaran a verificar dicha denuncia, tr4asladandonos hasta dicho sector en vehículos militares, donde al llegar al lugar, a eso de las 5 y 10 horas de la tarde aproximadamente procedimos a efectuar un patrullaje por el rió del sector, ubicando una fincan que poseía varias características parecidas a la que había descrito la persona denunciante, entre ellas una estructura vieja de bloques de cemento aparentemente abandonada, un secadero de cacao y al lado un tanque de cemento aéreo, y cuando nos acercábamos a la misma, observamos que mas adelante dentro del el terreno de la finca dos personas del sexo masculino, corrían velozmente alejándose de nosotros, al tiempo que otra persona salía de interior de la estructura que presumíamos abandonada, y tomaba el mismo camino de las dos personas anteriores, igualmente en veloz carrera, presumimos entonces que se habían percatado de nuestra presencia, e intentaban escapar del sitio, mas sin embargo presumiendo que esta física podrían encontrase otras personas, nos acercamos a la misma, rodeándola en varios grupos; entonces observamos que a la finca estaban ingresando por el portón principal, dos ciudadanos que fueron identificados LUIS ESTENIO GARCÍA VERDE y NELSON SANVICENTE NOTIEGA, quienes al ser abordados por el Sargento Leonices Fuentes, manifestaron que se encontraban allí en búsqueda de plátanos para venderlos, se procedió a sentarlos en el suelo y al momento llega a la finca en un vehículo marca Jeep, color amarillo, un ciudadano identificado como Carlos Teriuos Figueroa, quien manifestó ser el dueño de la finca, y a quien se le efectuó un chequeo corporal, manifestándole previamente que si poseían alguna evidencia de interés Criminalísticas lo exhibiera, manifestando que no poseía nada, trasladándola hasta la estructura principal y explicándole el motivo de la visita, y se le indicó que al llegar al lugar observaron a dos ciudadanos que corrían velozmente alegándose del lugar y que un tercero salió de la estructura principal, por lo que se le manifestó que iban a revisar la estructura central en búsqueda de posibles personas, portando armas de fuego largas y la existencia de droga, lo que molestó al ciudadano, tomándose agresivo, gesticulando palabras obscenas y levantándolos los brazos de manera amenazadora, por lo que se hizo uso de la fuerza, siendo acostado boca bajo en el suelo y esposada sus manos atrás en la espalda, pero el mismo seguía alterado y tratando de levantarse por sus propios medios, lastimándose parte de la cara y el codo derecho, tomando luego una actitud pasiva, por lo que se retiraron las esposas y fue sentado en un mueble de madera, donde manifestó que la droga que estaba en la finca, la había sacado la noche anterior y que en este momento no iban a conseguir nada, pero que en camino venia un camión 350, con otra cantidad de droga que iban a guardar en la finca; así mismo se presentaron a la finca tres ciudadanos identificados como: AMADOR EUCLIDES RAMOS RAMÍREZ, LEOMAR IBAN BERNARLD FUENTES, y LEONEL JOSÉ BERNALD FUENTES, quienes manifestaron querer comprar plátanos y a quienes se le pidió la colaboración para que fungieran como testigos explicándole la situación, por lo que de inmediato se procedió a la revisión por parte de los sargentos Leonices Fuentes, y González Williams, y se inició por otra estructura cercana al secadero de cacao, la cual al parecer funciona como deposito, no hallando elementos que constituyan delito. Luego se pasó a la estructura central, y a ingresar se observó que había en su interior un compresor, una mesa, un radio reproductor encendido, varios tablones de maderas conocidas como pardilla, y en una esquina un escaparate de metal que al ser revisado se pudo hallar un revolver calibre 38 especial, cañón largo, marca taurus, serial Nº Z1421592, con seis proyectiles en su tambor calibre 38, y una arma tipo escopeta de un cañón, cañón largo, cacha de madera…, procediéndose a trasladar el ciudadano hasta el comando, quien fue detenido por el delito previsto en la Ley de Armas y Explosivo, siendo trasladado, al hospital de la localidad donde el médico de los servicios le diagnosticó luxación en el codo derecho, y se le retuvo preventivamente del celular, marca blackberry, color blanco, modelo curve, Ping, 29344BA1, serial Nº 351506054969192, con una memoria de dos GB, con su batería y su forro, siendo notificado al Abg. Carlos Bravo, Fiscal Tercero de Guiria. Seguidamente en este mismo día 13-09-2012, siendo las ocho de la noche se procedió a continuar con la investigación, sobre la información obtenida y que se tenia conocimiento que presuntamente había movimientos de droga y que sería trasladado en un camión 3-50, por lo que salió una comisión del Comando Anti-droga de la Guardia Nacional hacia el sector Guarama Arriba, logrando conocer por información de los moradores, que no se identificaron por temor a represalias que en la finca platanera, donde en horas de la tarde la guardia nacional había realizado un procedimiento, guardaban droga, y que durante el tiempo que esta permanecía en esa finca, era resguardada por hombres que portaban armas de fuego largas y que llegaban vehículos extraños en hora de la madrugada, y que se corría el rumor que se estaba en espera de otro cargamento de droga, por lo que le ordeno a los funcionarios de la guardia nacional, así como a unos efectivos del comando anti drogas, quien se encuentra en comisión de servicio en esta unidad, que activarán un patrullaje e instalaban punto de control móviles en las zonas y calles aledañas a Guarama Arriba, durante toda la noche del jueves 13 y la madrugada del viernes 14, finalizando el referido operativo en esta área a eso de las 6:00 AM, del día 14-09-2012, dirigiéndonos enseguida a la alcabala de Sabana de Pío, adscrita al primer pelotón de esa compañía a su mando, y paso obligatorio de vehículo para acceder a la capital del municipio Valdez, a fin de continuar con el operativo para tratar de ubicar al vehiculo tipo camión, donde presuntamente venia un cargamento de droga, implementándose un operativo de identificación de personas que viajaban en un camión 350, cuando a eso de 8:00 AM, en sentido Carúpano, Guiria, se acerco un vehiculo Tipo Camión modelo 350, marca Ford, Placas A72BI4K, de los conocidos como súper Duty, donde viajan dos personas, y a cuyo conductor se le hizo seña que se estacionara a la derecha, se le pido que apagaran el motor, se bajaran del vehiculo y se identificaran , quienes entregaron cedulas a nombre de PABLO WLADIMIR APARICIO BELALCAZAR, y LEONARDO BUENAHORA FUENTES, a quienes se le pregunto de donde venían y hacia donde iban respondiendo el ciudadano PABLO WLADIMIR APARICIO BELALCAZAR, que venían de Irapa y se trasladaban para una finca en el sector Guarama Arriba de Guiria, de nombre la Platanera, Propiedad de un ciudadano que identificaron como Carlos Terius, a donde iban a ser guiados por una persona con quien se iban a encontrar en la localidad de Guiria, pudiéndose apreciar además el asentó típico de la persona andina, notándose también que estas personas tomaron una aptitud nerviosa empezando a sudar sin motivo aparente, por lo que se tomo la decisión de efectuarle una revisión exhaustiva a el vehiculo donde viajan, y para ello se procedió a solicitarle a los ciudadanos REINALDO ANDRES SALAZAR RODRIGUEZ, ENRIQUE ALBERTO MALAVE CASTELLANO, JAVIER JIOSE CANIZALRES GONZALEZ Y JUAN JOSE GOMEZ HERNANADEZ, que fungieran como testigos, la cual se efectuó inicialmente con dos canes del comando antidrogas de la Guardia Nacional dirigido por los efectivos no detectando ninguna sustancia ilegal, luego el camión fue revisado personalmente detectando una posible soldadura en las bombonas de gas que usaba el camión lo que hizo presumir que podían tener un compartimiento secreto y en vista de lo hermético que se observaba en las bombonas la posibilidad de una revisión se procedió a trasladar a este vehiculo en compañía de los testigos hasta un taller de latonería publicado en el sector Santa Rosa, donde fueron atendidos por el ciudadano DANIEL JOSE GUERRA BRITO, latonero, a quien se le solicito que por favor retirara la plataforma del camión, de inmediato el ciudadano PABLO WLADIMIR APARICIO BELALCAZAR le manifestó al capitán, Pacheco Santa Elis Veliz, que no fueran a romper el camión, que si había una droga, y que estaba en las bombonas, y que era para entregarla en una finca de Guarama, procediendo por medio de una herramienta conocida como señorita, a levantar la plataforma, quedando al descubierto las 2 bombonas de gas, las cuales están pintadas de color blanco, aseguradas al vehiculo mediante 2 correas de metal, atornilladas al mismo, se retiraron esta correas y se despegaron estas dos bombonas, colocándola en el suelo, donde fueron golpeadas suavemente para apreciar el sonido que producían y se pudo notar que su sonido era deferente al que producía la parte inferior, lo que hizo aumentar las posibilidades de la existencia de un compartimiento secreto en cada una de las bombonas, alelando un empate cuidadosamente tapado con macilla, la cual se retiro de la superficie y se pudo observar que la bombona estaba dividida en 2 secciones, una enroscada en la otro, se le dio vuelta a la parte superior sujetando firmemente la inferior, y al cabo de varios vueltas estas se separaron, produciéndose el hallazgo de la droga, lográndose observar en la parte inferior, estaba ocupada por varios envoltorios en forma de panelas rectangulares forradas en ,material sintético transparente y luego en uno de color negro, e impregnada en una sustancia grasosa, se procedió a sacra toda las panelas que contenía la bombona y se fueron acumulando en el suelo, contabilizando 24 panelas, luego se realizo e mismo procedimiento con la segunda bombona en cuya parte interior se pudo apreciar otras panelas y al sacarlas todas, colocándolas a un lado se contabilizo 24 panelas , dando un total general de 48 panelas forradas en un material sintético transparente y luego en uno de color negro, impregnadas de una sustancia grasosa de las cuales se abrieron 2 al azar, pudiéndose observar que contenían un polvo blanco, de olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada cocaína, luego se procedió a realizar a prueba de orientación a través del reactivo conocido como scott y al colocar una gota en las 2 panelas antes descritas la coloración cambio de blanco a azul intenso, lo que resulto ser positivo para la droga denominada cocaína, siendo observado este procedimiento por las 4 personas que fungían como testigos, procediendo entonces a eso de las 10:00 horas de la mañana a detener a los ciudadanos PABLO WLADIMIR APARICIO BELALCAZAR, y LEONARDO BUENAHORA FUENTES, quienes viajaban en este vehiculo, por su presunta participación en uno de los delitos previsto y sancionados en la ley orgánica de drogas, y a quienes se les incauto lo siguiente al ciudadano PABLO APARICIO, un teléfono celular, marca blackberry, modelo Curve, pin 2998708F, serial Nº 361553067982105, con un chip, una memoria, y su respectiva batería, y un teléfono marca LENOVO, modelo BLO65A, serial Nº 201112065b491163, con su batería, mientras que al ciudadano LEONARDO BUENAHORA, se le retuvo un teléfono marca Hawai, modelo C5110, serial Nº MDA4CA1121608040, con su batería, y la cantidad de 15 billetes de cien bolívares, para un total de un mil quinientos bolívares en billetes de presunta legal circulación en el país. Seguidamente se procedió a colocar nuevamente la plataforma de camión marca ford, modelo 350, placas A72BI4K, y al colocar las cuarenta y ocho (48) panelas de presunta droga de la denominada cocaína en el jeep chasis largo, placas GN-2217, conducido por el SM/3ra Leonice Fuentes Elio, y como escolta el SM/2DO Chacón Ramos Luís y los cuatro testigos, la persona que quitó la plataforma al camión y el teniente Pereira Fernández Antonio, y al trasladarlos hasta la Sede de la Guardia Nacional de la Guardia Nacional de Irapa, en caravana y en la siguiente disposición: en la Vanguardia iban el vehículo marca ford, tipo camión 350Super Duttin, placas A72B14KG, detrás el jeep Chasis Largo, placas GN-2217, donde iba la droga y los testigos, detrás el jeep Chasis corto, placas GN-2102, donde iban dos testigos, y por último la camioneta marca Toyota, modelo Hailut, perteneciente al Comando Antidroga de la Guardia Nacional, siguiendo la ruta hasta Guiria, al llegar se bajó la droga y se procedió a su pesaje en un peso marca DAHONGYNG, el cual tiene una capacidad máxima de treinta kilos y mínima de doscientos gramos, arrojando las cuarenta y ocho panelas un peso bruto de 51, 200kilogramos, evidenciándose que era cierto la información del movimiento de droga en la finca platanera del Sector Guarama Arriba, propiedad del ciudadano Carlos Terius, y tomando en cuenta la información de los ciudadanos PABLO WLADIMIR APARICIO BELALCAZAR, y LEONARDO BUENAHORA FUENTES, que viajaban en el vehículo marca ford, donde se hallaron las cuarenta y ocho panelas de la presunta droga, quienes manifestaron voluntariamente que iban a ser guiados por una persona con quien se iban a en contra en la localidad de Guiria, hasta una finca conocida como platanera, propiedad del ciudadano Carlos Terius. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Como lo son las declaraciones de los expertos que realizaron las inspecciones y fijaciones fotográficas al vehiculo y la expertas que realizan la experticia a la sustancia incauta, al vehiculo modelo camión incautado, los funcionarios actuantes en el procedimiento, para demostrar con sus deposiciones la existencia del hecho antijurídico así mismo se promueven las pruebas documentales certificado de origen del vehiculo camión y certificado de registro de vehiculo a los fines de demostrar las características del vehiculo donde se trasladaban los imputados, propiedad del imputado de autos, la factura del mismo elementos estos que lo vinculan con las actividades, la reseña fotográfica, las actas de investigación técnica con fijaciones fotográficas, las experticias de rigor realizadas a la droga y el vehiculo y las del capitulo VII y nos reservamos la oportunidad de presentar evidencias complementarias, finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, toda vez que no se ha producido ningún cambio en las circunstancias que dieron origen a la privación del mismo y se mantega la medida que pesa sobre las cuentas del imputado de autos, y se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: VICTOR JAVIER RAMIREZ ROA, venezolano, titular de la cedula de identidad 11.500.173, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de: Victoriano Ramírez y Carmen Marina Roa y residenciado en: 1. Detrás del Hospital Funda Hosta, Tariba San Cristóbal, 2. Palmira, Sector Pueblo Chiquito, casa B-12, Estado Táchira, quien expone: No sedeo declarar y le otorgo la palabra a mi abogado, es todo.
DE LA DEFENSA
“ Ratifico el escrito que presentara en su oportunidad el día 17-06, en el cual presento cuestiones previas y las pruebas fundamentales que relevan a mi defendido de culpa, el articulo 263 del C.O.P.P, establece que el ministerio publico debe esclarecer los hechos y presentar los elementos no solo para culpar sino también para exculpar, y de acuerdo con los documentales dirigí carta a la juez a los efectos de que se avocara y determinara la verdad para determinar si mi representado adquirió el vehiculo, cuando se realiza una transacción jurídica de esa naturaleza de deben dar los elementos de la misma, para establecer con precisión la adquisición del vehiculo, mi representado en ningún momento negocio dicho vehiculo y no hay documento alguno que establezca que se realizo la compra ante ninguna notaria publica y el certificado lo tramito la agencia de automóviles todo vega y no mi representado, y en razón de eso puse en sus manos a la fiscalia para que se avocara y buscara la verdad en base al principio de la buena fe, lamentablemente el ministerio publico negó el avocarse a corroborar que el escrito consignado expresaba quien había adquirido el vehiculo y mi representado no tiene nada que ver con la compra del vehiculo y no esta vinculado con el trafico de estupefacientes, el es comerciante de naranjas, es por ellos que invoco nuevamente y ratifico las excepciones y nulidad que se pidió y la promoción de las pruebas testimoniales para que se esclarezca la situación, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
COMO PUNTO PREVIO: En Cuanto a las excepciones planteadas por la defensa privada, de conformidad con el artículo 311, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 28, numeral 4 literal “c, “e” e “i”, en relación con el artículo 308, numerales 3, 5 y 6,alegando la Falta de Motivación en la acusación, por cuanto es Clara Precisa y Circunstancial, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y municipales en funciones de Control Nº 5, acuerda Sin Lugar la excepciones planteadas por la defensa, por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido una vez aclarado el punto previo concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: VICTOR JAVIER RAMIREZ ROA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica De Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en el articulo 37 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13-09-2012asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano VICTOR JAVIER RAMIREZ ROA, plenamente identificado en autos, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica De Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en el articulo 37 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas tanto testimoniales como documentales promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa privada, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo admitida la acusación y las pruebas se acuerda mantener el bloqueo preventivo de las cuentas del ciudadano Víctor Javier Ramírez Roa y se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano VICTOR JAVIER RAMIREZ, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado VICTOR JAVIER RAMIREZ, y expone: “No puedo admitir los hechos de algo que no hice, quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05, EXTENSION CARUPANO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano VICTOR JAVIER RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad 11.500.173, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de: Victoriano Ramírez y Carmen Marina Roa y residenciado en: 1. Detrás del Hospital Funda Hosta, Tariba San Cristóbal, 2. Palmira, Sector Pueblo Chiquito, casa B-12, Estado Táchira, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica De Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en el articulo 37 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, ello en virtud de los hechos corridos en fecha 13-09-2012, Así mismo se acuerda mantener las medidas precautelativas dictadas por el tribunal en tal sentido se mantiene el bloqueo preventivo de las cuentas del ciudadano Víctor Javier Ramírez Roa y se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano VICTOR JAVIER RAMIREZ, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:20 de la mañana. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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